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El Abogado General de la UE cree que se actuó correctamente al declarar vacante el escaño de Junqueras

  • Pide, por tanto, que se desestime el recurso del líder independentista, pidiendo que se anule esa decisión
  • Avala así un auto del Tribunal General de la UE (TGUE)

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El presidente de ERC, Oriol Junqueras
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene en un acto en Igualada.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Spuznar, ha concluido este jueves que el Parlamento Europeo actuó correctamente al declarar vacante el escaño de eurodiputado del líder de ERC y exvicepresidente catalán, Oriol Junquerasy que, por tanto, debe desestimarse el recurso del líder independentista, pidiendo que se anule esa decisión.

Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.

En su dictamen, el Abogado General del TJUE avala un auto del Tribunal General de la UE (TGUE) en el que la Justicia europea consideró que la Eurocámara no hizo más que transmitir información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.

El caso se remonta a la sentencia que el Tribunal de Justicia de la UE dictó el 19 de diciembre de 2019, diciendo que Junqueras tenía inmunidad como eurodiputado desde la proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, sin necesidad de tener que cumplir otros formalismos como el de jurar o prometer la Constitución española.

No obstante, tras esa sentencia, la Junta Electoral Central declaró el 3 de enero de 2020 que Junqueras no podía ejercer como eurodiputado porque el Tribunal Supremo le había condenado previamente a trece años de prisión e inhabilitación por la causa del procés y que su escaño, por tanto, debía quedar vacante.

Eurodiputado entre julio de 2019 y enero de 2020

Una decisión que confirmó el Tribunal Supremo y que aceptó el Parlamento Europeo en la primera sesión plenaria tras la sentencia del TJUE, reconociendo que Junqueras había sido eurodiputado entre el 2 de julio de 2019 -el primer día de la actual legislatura- y el 3 de enero de 2020, el día en que la JEC confirmó su inelegibilidad.

El exvicepresidente catalán -que nunca ha llegado a ejercer en esta legislatura- recurrió la decisión de la Eurocámara ante el Tribunal General de la UE, pero la Justicia europea declaró inadmisible el recurso, alegando que el Parlamento Europeo carece de competencias para negarse a tomar nota de las decisiones de las autoridades españolas.

Junqueras interpuso un recurso de casación contra el auto del TGUE ante la instancia superior, el TJUE, que aún debe dictar su sentencia.

En la opinión publicada este jueve, el Abogado General, ha opinado que debe desestimarse el recurso de casación porque el TGUE "consideró acertadamente que el presidente del Parlamento Europeo únicamente podía informar" al resto de eurodiputados la decisión que habían adoptado las autoridades españolas.

Además, el proceso electoral está regulado por "el Derecho de los Estados miembros, de modo que el Parlamento no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales por las que se declara la pérdida de la elegibilidad", dijo el Maciej Spuznar, el mismo que en 2019 se mostró favorable a concederle la inmunidad a Junqueras.

Spuznar añadió que Junqueras, que ya no está en prisión por el indulto que el Gobierno español concedió a los condenados del procés, ha "incurrido en un error de Derecho al declarar que el Parlamento no tenía competencias para revisar la causa de incompatibilidad que condujo a la pérdida de su mandato".

La opinión del Abogado General no es vinculante, pero coincide en la mayoría de los casos con la sentencia del TJUE.