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El Tribunal Supremo rechaza la petición de Junqueras de mantenerle como eurodiputado

  • Recuerda que sobre Junqueras pesa la sentencia del 'procés' que le condena a prisión e inhabilitación
  • Desestima también las alegaciones de Junqueras de que la JEC no es competente

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El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo
El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la petición del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras de mantenerle como eurodiputado, petición que hizo después de que la Junta Electoral Central declarase su pérdida de la condición de parlamentario europeo al "incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida" por haber sido condenado a 13 años de prisión e inhabilitación en la sentencia del 'procés'.

En un auto al que ha tenido acceso RTVE este martes, la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestima decretar la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, tal y como reclamaba Junqueras.

Según los jueces, que no han entrado aún valorar sobre el fondo de la resolución del árbitro electoral, la existencia de la sentencia del 'procés', que es firme, debe "prevalecer". Ya tomó esta misma decisión a principios de enero, pero en ese caso en la fase de las medidas cautelarísimas, en la que no se necesita escuchar al resto de partes.

En el auto de este martes, los magistrados consideran que la sentencia del 'procés' constituye la "circunstancia objetiva" que tuvo en cuenta la JEC para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para condenados a penas privativas de libertad.

En respuesta a Junqueras, la Sala rechaza que el recurso vaya a perder su finalidad si finalmente le da la razón porque siempre se podrá anular la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto del líder de ERC.

Niega la falta de competencia de la JEC

El auto también niega una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central, tal y como alegaba Junqueras, pues subraya que dicho órgano es "uno de los ejes sobre los que se articula nuestro sistema electoral, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres, y que una de sus misiones, según la LOREG, es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios".

Como hizo al resolver las cautelarísimas, la Sala vuelve a negar que su decisión vulnere el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que indicó que el exvicepresident debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como eurodiputado, el 13 de junio.

Y recuerda que, en respuesta, la Sala de lo Penal del alto tribunal ya rechazó que dicha inmunidad protegiese a Junqueras una vez fue condenado en firme el pasado mes de octubre.

La resolución de la JEC, por siete votos a favor y cinco en contra, aceptó los recursos planteados por el PP, Ciudadanos y Vox, y declaró la pérdida de su condición de parlamentario europeo "con anulación de su mandato".