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La Justicia europea avala el impuesto español del 7% a la producción de energía eléctrica

  • Desestima el recurso de la empresa valenciana Promociones Oliva Park que reclamaba 12.600 euros de devolución de ese tributo
  • El TJUE considera que el impuesto no distorsiona la competencia ni repercute directamente en el consumidor final

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Torres de alta tensión en la Comunidad Valenciana
Torres de alta tensión en la Comunidad Valenciana.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala el impuesto al valor de la producción de la energía eléctrica (IPVEE) establecido por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013. Considera que el tributo respeta la legislación europea y no se opone a las normas comunitarias sobre impuestos especiales.

La cuestión llegó al tribunal, con sede en Luxemburgo, tras un recurso interpuesto por la empresa valenciana Promociones Oliva Park después de que se desestimara su solicitud de devolución de más de 12.600 euros a través de una rectificación de las autoliquidaciones del citado impuesto entre 2013 y 2016, un caso que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha planteado al TJUE.

La empresa alegaba que el IVPEE, con un tipo impositivo del 7 %, es esencialmente un impuesto recaudatorio cuya carga fiscal repercute en el consumidor final y que discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables, mientras que el Gobierno español replicaba que lo que se grava con esta tasa es la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusión en el consumidor.

Sin embargo, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Riberaanunció en septiembre de 2018 la suspensión de ese impuesto e invocó precisamente el control del precio de la luz para justificarlo.

Grava los ingresos y no recae en el consumidor

Con esta sentencia, la justicia europea da la razón al Ejecutivo y considera que la directiva europea sobre impuestos especiales no se opone a uno que grave la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible no tenga en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida y entregada sino los ingresos obtenidos por esta actividad.

El Tribunal de Justicia no cree que este impuesto recaiga en el consumidor de forma directa, porque se percibe de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema, y aduce que el hecho de que su aplicación pueda implicar un aumento del precio de la energía "no basta por sí solo" para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre el consumidor.

Para la corte, la legislación europea tampoco se opone a un gravamen con un tipo único para la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes renovables, ya que apoyar la producción de este tipo de energía "no implica en absoluto" que no se pueda gravar a las empresas que la producen.

Decidir cómo impulsar las renovables

En este sentido, cada país de la Unión Europea dispone de margen para decidir las medidas adecuadas para alcanzar sus objetivos globales en cuanto al uso de energías renovables.

El TJUE también rechazó, por último, el argumento de que este esquema tributario distorsione la competencia a nivel comunitario y favorezca a los productores extranjeros de electricidad, ya que los ingresos que genera no constituye el modo de financiación de una medida de ayuda estatal.

Tras la respuesta del TJUE, corresponde ahora al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.