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Coronavirus

La ley de teletrabajo obligará a las empresas asumir los costes y permitirá "horario flexible" a los trabajadores

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El Gobierno contempla que las empresas paguen el material a los teletrabajadores

El Gobierno contempla que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser “sufragados en su totalidad por la empresa”. Es uno de los puntos del borrador del anteproyecto de ley del teletrabajo que prepara el Ejecutivo y que, entre otras medidas, recoge que los empleados tendrán derecho al "horario flexible" y podrán "alterar" el mismo respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.

El texto ha sido sometido este viernes a audiencia e información pública para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio y debe ser ahora negociado con los agentes sociales, antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el CongresoSenado.

Desde la CEOE, su presidente, Antonio Garamendi, ha criticado que el Gobierno quiera legislar "rápidamente" sobre el teletrabajo y ha pedido "mesura" ya que ha avisado de que si a una empresa le ponen "condiciones imposibles" de cumplir puede contratar personas que teletrabajen fuera de España, como en Portugal, Brasil o Argentina.

Por su parte, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha reconocido que son simplemente "borradores" y que aún "hay que profundizar" en ellos. "Se tendrá que producir una regulación de una realidad que ha venido para quedarse", ha asegurado Montero al respecto.

Montero, sobre el teletrabajo: "Se tendrá que producir una regulación de una realidad que ha venido para quedarse"

Será voluntario

El borrador establece que el trabajo a distancia "será voluntario para la persona trabajadora" y requerirá un acuerdo establecido de forma previa. Sin embargo, esto no incluye a los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.

Dicho acuerdo, señala el texto, "deberá realizarse por escrito" y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el mismo.

La nueva ley fija igualdad de trato y no discriminación a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida. Así, tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Además, no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales.

Asimismo, las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, "tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo".

Horario flexible y pago de gastos

La norma establece el "derecho al horario flexible" y la alteración del mismo, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos.

Asimismo, el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

Dichos gastos, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, podrán consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.

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Control del teletrabajo

En lo que respecta a las medidas de control, el texto precisa que las empresas podrán establecer "medios de control empresarial de la actividad" para el trabajo a distancia, pero no un control "intensivo o permanente" que atente contra el derecho a la intimidad, tal como señala una sentencia del Tribunal Constitucional.

Y añade: "La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia".