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El juez Andreu propone juzgar a Rato y otros miembros de la antigua cúpula de Bankia por la salida a Bolsa

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El expresidente de Bankia Rodrigo Rato el día de su salida a Bolsa en julio de 2011
El expresidente de Bankia Rodrigo Rato el día de su salida a Bolsa en julio de 2011

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu propone juzgar al expresidente de Bankia Rodrigo Rato, el exvicepresidente José Luis Olivas, el ex consejero delegado Francisco Verdú y otras 31 personas que eran administradores o consejeros en los ejercicios de 2010 y 2011 por la salida a bolsa de Bankia, al apreciar un delito de falsedad en las cuentas anuales y fraude de inversores.

En un auto de transformación (.pdf) hecho público este jueves, el magistrado propone sentar también en el banquillo al exministro Ángel Acebes, el empresario Arturo Fernández, así como Bankia y BFA, como personas jurídicas. También propone procesar al auditor externo de Deloitte Francisco Celma por sus informes favorables elaborados sobre los estados financieros de Bankia durante los meses de la salida a Bolsa.

En el mismo auto el juez acuerda el sobreseimiento y archivo para Deloitte, como persona jurídica, auque seguirá como responsable civil, y para otros 10 investigados, entre ellos, dos consejeros de Bankia que no intervinieron en las reuniones del Consejo de Administración en las que se adoptaron los acuerdos objeto de la causa.

Archivo para las excúpulas del Banco de España y CNMV

También archiva las actuaciones contra los responsables de la CNMV y del Banco de España, cuya imputación solicitó la acusación popular y que el juez, después de oírles en declaración, considera que no tuvieron participación en el hecho delictivo.

Así, quedan fuera de la causa, entre otros, el exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el exvicepresidente Javier Aríztegui y el expresidente de la CNMV Julio Segura y el exvicepresidente Fernando Restoy.

La Fiscalía Anticorrupción ya ha adelantado que no recurrirá la decisión de archivar la causa contra las excúpulas del Banco de España y la CNMV. Sí lo hará la acusación popular del caso ejercida por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC).

El auto, de 253 folios pone fin a una investigación de cinco años iniciada a raíz de una querella de UPyD, en la que han comparecido 48 personas investigadas, 40 testigos, se ha solicitado información a 30 entidades y se han personado 44 acusaciones particulares y populares.

Ahora el Ministerio Fiscal y las 44 acusaciones disponen de un mes para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento. Contra este auto se puede interponer recurso de reforma ante el juez o directamente de apelación ante la Sala.

Cuentas maquilladas sobre el estado de la entidad

Además de los interrogatorios practicados el juez se ha basado en los informes periciales recabados, que le permiten concluir que los estados financieros individuales y consolidados de BFA a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011, así como las cuentas anuales de Bankia de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la situación económica de la entidad.

El magistrado recuerda que el delito de falsedad en las cuentas anuales se imputa a quien falsea los balances y cuentas anuales, como hicieron los administradores de BFA y Bankia, que "aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado".

El juez Andreu cita sentencias del Tribunal Supremo que destacan que este tipo de infracciones cobran especial singularidad cuando perjudican la economía nacional, como es el caso del "presente procedimiento" y "cuya repercusión en la economía nacional, es de tal intensidad que, sus crisis, pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema".

En base a la doctrina del Tribunal Supremo, el magistrado argumenta que debe procederse contra los miembros del Consejo de Administración que adoptaron las decisiones, en tanto que tenían un deber especial de actuación y datos suficientes para conocer la conducta de sus subordinados que podría crear un riesgo jurídicamente desaprobado, como así ocurrió.

El folleto informativo falso

El juez considera que los consejeros investigados falsearon la información económica que contenía el folleto informativo elaborado para la salida a Bolsa. El delito de fraude de inversores persigue a quienes perjudican los intereses de los consumidores en geneal.

En el caso concreto, según Andreu, no sólo se produjo una falsa información al inversor, "sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último, dado que se llegó a producir un perjuicio para los nuevos accionistas, quienes basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos".

Por folleto informativo que reflejaba una situación "irreal", el juez imputa el delito de fraude de inversores a Bankia y BFA S.A. como personas jurídicas y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella en tanto que participaron el 15 de junio de 2011 en la reunión del Consejo de Administración de Bankia que aprobó la inclusión de esa información en el folleto.

El mismo delito se imputa también al auditor externo como cooperador necesario, por analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia que se presentaron en ese folleto de emisión para su salida al parquet bursátil. Con su actuación, según explica el juez, "incumplió el deber específico de revelar aquellas irregularidades que puedan afectar a los intereses de los inversores".

Los directivos de la CNMV y del Banco de España

La Comisión Intersindical de Crédito, personada como acusación popular, atribuyó a varios directivos de la CNMV y del Banco de España su responsabilidad en la comisión de los hechos investigados. Sin embargo, el juez descarta su responsabilidad penal después de tomarles declaración.

El magistrado explica que la labor de la CNMV era la de adoptar las medidas necesarias legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable, advierte, exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor representasen la imagen fiel de la entidad.

En cuanto al Banco de España, el juez subraya que la decisión de la salida a Bolsa no fue suya, aunque no se opusiera y que el hecho de autorizar que una sociedad salga a Bolsa no es un delito.

El magistrado considera que esa decisión de salir a Bolsa, autorizada por los órganos de Administración de estas dos entidades, es una decisión perfectamente legítima "y que no por lo errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal".