Enlaces accesibilidad

Los autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros anuales tributarán al 15% desde el 5 de julio

  • El Gobierno aprueba por decreto-ley las primeras medidas de la reforma fiscal
  • Exime del IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago
  • Esta medida tiene carácter retroactivo sobre ejercicios anteriores no prescritos
  • Se fija en el 0,03% el impuesto sobre los depósitos bancarios en toda España

Por
Los autonómos que ganen menos de 15.000 euros cotizarán al 15%

Los autónomos que cuenten con rentas de hasta 15.000 euros anuales y que supongan más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros verán rebajadas las retenciones por IRPF del 21% al 15% desde este sábado 5 de julio.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Unos 325.000 autónomos se verán favorecidos por la aplicación de este tipo reducido, según los cálculos del Ejecutivo.

La medida supone una mejora sobre lo avanzado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que habló de una bajada de la retención para los autonomos con rentas inferiores a los 12.000 euros al presentar la reforma fiscal ante los medios de comunicación.

La bajada del IRPF para los autónomos con menos ingresos es una de las primeras medidas de esa reforma fiscal aprobadas y cuyo grueso entrará en vigor en enero de 2015.

Dación en pago

Otro de los puntos de la reforma fiscal que anticipa su entrada en vigor es la exención en el IRPF y en el impuesto de plusvalías municipales de la ganancia patrimonial que se produzca debido a la dación en pago -entrega de la casa para el pago de la deuda hipotecaria-, siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

La exención se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Además, el decreto fija que la medida tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos (ese plazo es de forma genérica de cuatro años).

Participaciones preferentes

Por otro lado, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración de la renta de 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes.

De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Impuesto sobre los depósitos bancarios

Además, el Gobierno ha aprobado el impuesto a los depósitos bancarios en el conjunto de España, que se fija en el 0,03% con efectos retroactivos de 1 de enero de 2014. El impuesto estatal sobre los depósitos bancarios está en vigor desde enero de 2013, pero se mantenía al 0% ya que se creó con el fin de evitar que cada comunidad autónoma pudiera tener una tasa propia.

El objetivo de esta medida, según la vicepresidenta, es establecer una tributación "armonizada" de este impuesto en todas las comunidades autónomas.

Según anunció el Gobierno en su día, el tipo de este impuesto sería muy moderado y no tendría un fin recaudatorio, sino únicamente compensatorio, ya que la ley de financiación autonómica obliga a resarcir a las comunidades que lo tenían y cuya vigencia quedó anulada a partir de la existencia del impuesto estatal. Las tres comunidades a compensar son Andalucía, Canarias y Extremadura, que son las que lo tenían vigente antes del 1 de diciembre de 2012. Después lo implantaron Cataluña y Asturias.

Sin embargo, en la reseña del Consejo de Ministros de este viernes, el Ejecutivo solo señala que la recaudación "irá destinada a las comunidades autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio".

Hay que recordar que este es un impuesto que con el que se grava a la banca en función del volumen de sus depósitos. Es decir, que el impuesto recae sobre las entidades financieras y no sobre los depositantes, al menos teóricamente.