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Fútbol | Tribunales

El TJUE confirma que Madrid, Barça, Athletic y Osasuna deben devolver las ayudas fiscales

  • El tribunal comunitario considera que los cuatro clubes se beneficiaron de un trato fiscal favorable al no ser SA
  • La sentencia desestima el recurso presentado por el FC Barcelona contra un fallo anterior

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El TJUE confirma que Madrid, Barça, Athletic y Osasuna deben devolver las ayudas fiscales

FC Barcelona, Real Madrid, Osasuna y Real MadridOsasunaAthletic Club de Bilbao deberán devolver a las arcas del Estado los impuestos no pagados por no ser sociedades anónimas. Así lo ha estipulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), anulando una sentencia anterior.

[Consulta el comunicado del TJUE en pdf]

En particular, el tribunal de Luxemburgo ha anulado una sentencia que tumbó la decisión de la Comisión Europea que exigía al Estado recuperar ayudas fiscales ilegales de las que se beneficiaron los cuatro clubes que durante 20 años disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% del resto.

El caso se remonta a 2016, cuando el Ejecutivo comunitario consideró que esta norma era contraria a las reglas del Mercado Interior y que se trataba de una ayuda pública ilegal, por lo que ordenó a España que lo suprimiera -algo que hizo ese mismo año- y recuperase con carácter inmediato los beneficios otorgados a Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic.

Bruselas entonces exigió una multa de hasta 5 millones de euros para cada equipo, aunque la cuantía final debían fijarla las autoridades españolas en el proceso de recuperación de las ayudas.

La decisión de Bruselas fue recurrida por dos de los clubes afectados, Barcelona y Athletic, y el Tribunal General del TUE estimó el primero, aunque rechazó el segundo, por cuestiones de procedimiento. El Ejecutivo comunitario interpuso entonces un recurso de casación contra este fallo.

Este jueves, el TJUE ha dado la razón a la Comisión Europea y ha anulado la sentencia anterior del Tribunal General de la UE, desestimando el recurso culé.

En particular, ha desestimado los cuatro motivos que formuló el tribunal de primera instancia, basados en "unos errores que supuestamente incurrió la Comisión en su examen de la ventaja conferida, en la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica", en la infracción de un artículo de los Tratados de la UE por no haber considerado que su decisión estaba justificada por "la lógica interna" del sistema fiscal español y en la vulneración de las normas aplicables a la recuperación de las ayudas.