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El Gobierno aprueba la tramitación urgente del decreto que regula la información sobre la interrupción del embarazo

  • El objetivo es asegurar "una información veraz, clara, objetiva, accesible y adecuada al régimen legal vigente"
  • Distingue entre la información obligatoria sobre la intervención y la que solo se facilitará si la mujer la solicita
El Gobierno aprueba la tramitación urgente del decreto que regula la información sobre la interrupción del embarazo
Imagen reciente de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante el acto ‘Abortar sin barreras'. A. Perez Meca A. PÉREZ MECA / EP
RTVE.es / AGENCIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la tramitación administrativa urgente del proyecto de real decreto por el que se regula la información previa al consentimiento en la interrupción voluntaria del embarazo y el comité clínico que interviene en el supuesto de causas médicas.

Según ha informado el Ministerio de Igualdad, el objetivo de este real decreto, que inicia ahora su tramitación urgente, es adaptar el desarrollo reglamentario y establecer un marco jurídico "que asegure que todas las mujeres que ejercen su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo reciban, con independencia del territorio en el que vivan, una información veraz, clara, objetiva, accesible y adecuada al régimen legal vigente, como presupuesto necesario para adoptar una decisión libre e informada".

Las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, y que son objeto de adaptación en el proyecto de real decreto, se centran en diferenciar entre la información obligatoria y la información voluntaria que reciben las mujeres. En este sentido, el departamento que dirige Ana Redondo ha explicado que la información obligatoria debe proporcionarse en todos los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, mientras que la voluntaria "solo se trasladará a petición de la mujer embarazada".

Dentro de la información obligatoria se contemplará la naturaleza de la intervención, los distintos métodos, centros sanitarios públicos y privados acreditados, trámites necesarios, derechos de las mujeres durante el proceso asistencial, etc. A ello se sumará informar específicamente sobre los métodos quirúrgico y farmacológico, ya que antes se hacía referencia únicamente a los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, sin especificar cuáles eran.

Interrupción después de las catorce semanas de gestación

Por otro lado, el proyecto de real decreto aclara que no cabe establecer preferencia, prevalencia o prioridad alguna entre ellos, salvo la que pudiera derivarse de las circunstancias clínicas. También se recoge en el borrador del texto que, en el caso de procederse a la interrupción voluntaria del embarazo después de las catorce semanas de gestación por causas médicas, deberá incluirse información sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja "la opción más adecuada" para su caso.

Asimismo, con carácter previo a la prestación del consentimiento, Igualdad ha indicado que se habrá de informar a la mujer embarazada sobre documentación clínica y, en concreto, sobre la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

Otras cuestiones, como la anticoncepción y el "sexo seguro", asesoramiento antes y después de la interrupción voluntaria del embarazo, ayudas públicas a mujeres embarazadas y derechos laborales, se establecen como información voluntaria, que solo se proporcionará si la mujer lo solicita, de acuerdo con la ley orgánica. "La recepción de la información voluntaria nunca será requisito para acceder a la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo", ha apuntado.

Sobre la calidad de la información, el proyecto de real decreto recoge que será "verdadera, objetiva, clara, comprensible y adecuada" a las necesidades y circunstancias de la mujer. Se prestará "especial atención" al acceso a esa información de menores de 16 años, mujeres extranjeras y mujeres con discapacidad.

Presencia equilibrada en el comité técnico

En relación con el comité clínico que interviene en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas, se incorpora el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tanto de titulares como suplentes, salvo por razones fundadas y objetivas.

Igualmente, se prevé que no podrán formar parte del comité quienes estén inscritos en el registro de objetores, ni quienes lo hayan estado en los últimos tres años, de acuerdo con la ley orgánica. Además, se refleja que su actuación "ha de velar por la garantía al respeto, protección y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, por la de los principios de dignidad, autonomía, igualdad, no discriminación, enfoque de género, accesibilidad universal, empoderamiento y diligencia debida".

Por último, en el proyecto de real decreto se contempla que el dictamen de esos comités clínicos se emitirá por escrito y contendrá el diagnóstico previo, los informes y pruebas examinados, la valoración clínica, la conclusión y las razones clínicas sobre la confirmación; y se comunicará a la mujer "de forma verdadera, comprensible y adecuada" a sus necesidades.