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Las empresas deberán informar "con exhaustividad" a sus trabajadores de sus derechos y de si usan algoritmos

  • El Consejo de Ministros traspone una directiva europea que busca aumentar la "previsibilidad" de los contratos
  • Deberán concretar el horario, los turnos, el salario y sus complementos, así como las medidas de conciliación
Una persona trabaja en su ordenador, en una oficina ya vacía, en una imagen de archivo
Transparencia en las condiciones laborales GETTY

Las empresas estarán obligadas a indicar por escrito a los trabajadores su salario, horario y derechos de conciliación, así como a informarles "con exhaustividad" de si utilizan algoritmos para organizar su trabajo. Así lo ha aprobado este martes el Consejo de Ministros en un real decreto, que también aumenta los requisitos para establecer un periodo de prueba en los contratos.

El texto traspone, de manera parcial y tras cuatro años, la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles de la Unión Europea, y aprovecha para desarrollar también cómo se regulan esas semanas o meses en los que la empresa puede despedir al trabajador sin preaviso ni indemnización, siempre que no sea por embarazo.

Según ha expresado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, los contratos detallarán el salario neto, los complementos y retribuciones variables, así como el porqué de esas diferencias retributivas. Igualmente, deben concretar el horario, si se trabaja por turnos o no y cuáles son las medidas de conciliación y corresponsabilidad a las que se tiene derecho.

"Esta norma habla de previsibilidad", ha señalado la ministra. "No puede ser modificado sin el conocimiento expreso de la persona trabajadora", ha añadido.

En cuanto al periodo de prueba, el periodo máximo es de seis meses, salvo que se haya acordado algo diferente en el convenio colectivo, de acuerdo con el Estatuto de Trabajadores. Ahora, la nueva norma exige, además, justificar los motivos para ampliar esa duración.

¿De qué debe informar la empresa? Los elementos esenciales del contrato

El Ministerio de Trabajo ha enumerado qué debe figurar, como mínimo, en el contrato laboral:

  • Fecha de comienzo y de fin;
  • Domicilio social y centro de trabajo;
  • Contenido de la prestación laboral;
  • Si es temporal, su justificación;
  • Categoría o grupo profesional;
  • Retribución: salario base, complementos, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción;
  • Tiempo de trabajo: duración y distribución de jornada, supuestos en los que se puede modificar, horas extras y su retribución, vacaciones;
  • Distribución irregular de la jornada a lo largo del año: sistema de fijación, periodos mínimos de preaviso, periodos de actividad o inactividad para los fijos-discontinuos;
  • Duración y condiciones del periodo de prueba. Su justificación si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal;
  • Derecho de formación proporcionada por la empresa.

¿Cómo deben informar las empresas?

La norma obliga a las empresas a informar desde el inicio de las condiciones del contrato. Esa información debe ser accesible y adecuada a las personas con discapacidad.

Quienes ya tengan un contrato vigente pueden solicitar dichos datos respecto a su jornada laboral, salario y demás a la empresa, que deberá proporcionárselos en 30 días como máximo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo.

Trabajadores del mar

Los trabajadores del mar también tendrán derecho a la información de las condiciones laborales. El Gobierno hace un capítulo aparte para este sector, cuyos trabajadores podrán solicitar asesoramiento legal en el momento de la firma del contrato.

Según precisa Trabajo, la norma será aplicable a pescadores a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración. El contrato de los pescadores debe llevarse a bordo y estar a disposición de las autoridades excepto en el caso de buques de menos de 24 metros de eslora siempre que no recalen en puerto extranjero.

Sus contratos deben incluir también:

  • La identificación del armador, del pescador y del buque;
  • Rutas que se vayan a emprender;
  • Lugar y fecha en la persona trabajadora debe presentarse a bordo;
  • Categoría o grupo profesional;
  • Salario;
  • Víveres suministrados al pescador, el régimen de la jornada y la modificación, horas extraordinarias y su retribución, vacaciones; distribución irregular de la jornada y periodos mínimos de descanso:
  • Cobertura sanitaria y de Seguridad Social, derecho de repatriación y terminación del contrato.