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Trabajar y cobrar la pensión: entra en vigor la nueva jubilación flexible

  • Amplía las opciones para compatibilizar empleo y pensión y facilita el regreso de los jubilados al mercado laboral
  • Los pensionistas podrán trabajar hasta el 80% de la jornada y cobrar hasta un 25% más de pensión
Hombre mayor en la intersección de ocio y trabajo, mirando hacia el entorno laboral, simbolizando la jubilación flexible.
Entra en vigor la nueva jubilación flexible RTVE
Antón Hombrados

Trabajar después de jubilarse será más fácil a partir de este 28 de agosto. La nueva regulación de la jubilación flexible permitirá a los pensionistas reincorporarse al mercado laboral con una jornada más amplia, compatibilizar el salario y la pensión en mejores condiciones e incluso obtener complementos que incrementen la cuantía de la prestación.

La reforma pretende hacer más atractiva esta fórmula para quienes ya habían abandonado la vida laboral y convertir una opción hasta ahora residual en una alternativa real para miles de jubilados.

Los cambios están recogidos en el Real Decreto 416/2026, aprobado por el Gobierno en mayo. Desarrolla los acuerdos alcanzados entre el Ejecutivo, los sindicatos y la patronal para mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo. La norma desarrolla las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social en 2024 para mejorar la jubilación activa, la jubilación demorada y otras fórmulas que permiten mantener la pensión junto a una actividad laboral.

¿Qué es la jubilación flexible y quién puede acogerse a ella?

La jubilación flexible permite que una persona que ya tiene reconocida una pensión contributiva de jubilación vuelva posteriormente al mercado laboral con una jornada reducida. A partir de ahora pueden hacerlo mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria y, por primera vez, también mediante determinadas actividades por cuenta propia en los términos previstos por la nueva regulación.

Los beneficiarios seguirán teniendo la condición de pensionistas y percibirán tanto el salario como la parte de la pensión que les corresponda. Cuando finalice el trabajo, recuperarán el importe íntegro de la prestación.

Por el contrario, esta modalidad no está pensada para trabajadores que todavía no se han jubilado y desean seguir en activo al acceder a la pensión. En esos casos, la figura adecuada es la jubilación activa. Tampoco permite compatibilizar cualquier tipo de trabajo sin condiciones, ya que la normativa establece límites de jornada y requisitos específicos para cada modalidad de actividad.

La propia exposición de motivos del real decreto reconoce que la jubilación flexible no estaba logrando los resultados esperados y que era necesario reformarla para incentivar su utilización y facilitar el retorno voluntario de pensionistas al mercado de trabajo.

¿En qué se diferencia de la jubilación activa?

La jubilación activa permite que un trabajador siga desarrollando una actividad laboral al mismo tiempo que accede a la jubilación y comienza a cobrar su pensión, siempre que cumpla los requisitos establecidos. Su objetivo es favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral sin necesidad de abandonar el empleo o el negocio que ya venía desempeñando.

La jubilación flexible, en cambio, está pensada para personas que ya se han jubilado y están percibiendo una pensión, pero que posteriormente deciden volver al mercado laboral. En este caso, el pensionista compatibiliza una parte de la pensión con los ingresos de un nuevo trabajo.

La reforma que entra en vigor este 28 de agosto no crea una nueva modalidad de retiro, sino que modifica las condiciones de la jubilación flexible para impulsarla a través de una mayor flexibilidad, nuevos incentivos económicos y una ampliación de las posibilidades de compatibilizar pensión y trabajo.

El propio Gobierno reconoce en el preámbulo del Real Decreto 416/2026 que la jubilación flexible no ha conseguido hasta ahora los resultados perseguidos y que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años.

Más horas de trabajo y nuevos incentivos

Una de las principales novedades de la jubilación flexible es la ampliación de la jornada compatible con esta modalidad. Los pensionistas podrán trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Hasta ahora los márgenes eran más restrictivos.

Además, la reforma incorpora un incentivo adicional sobre la cuantía de la pensión. Los jubilados que regresen a un empleo por cuenta ajena podrán recibir un incremento temporal si cumplen determinadas condiciones. El complemento podrá alcanzar el 25% de la pensión cuando la jornada laboral se sitúe entre el 55% y el 80%, mientras que será del 15% para jornadas comprendidas entre el 33% y el 54%.

Según la nueva regulación, estos incentivos buscan fomentar la prolongación voluntaria de la actividad laboral y mejorar el atractivo económico de la jubilación flexible.

Determinados autónomos podrán acogerse por primera vez

Otra de las novedades más relevantes es la incorporación de determinados trabajadores autónomos, que hasta ahora quedaban fuera del modelo tradicional de jubilación flexible. La nueva norma permite compatibilizar la pensión con ciertas actividades por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos fijados por la Seguridad Social y las condiciones establecidas en el Real Decreto 416/2026.

Con este cambio, el Gobierno pretende equiparar parcialmente las opciones de compatibilidad existentes para trabajadores asalariados y autónomos, ampliando el número potencial de beneficiarios de esta modalidad.

¿Quiénes serán los principales beneficiarios?

Los colectivos que previsiblemente más se beneficiarán de la reforma de la jubilación flexible son los jubilados que quieren mantenerse activos profesionalmente o complementar los ingresos de la pensión.

Entre ellos, destacan los profesionales con amplia experiencia y alta cualificación, como médicos, profesores, ingenieros, consultores, abogados, arquitectos o directivos jubilados, que podrán volver a trabajar a tiempo parcial aportando experiencia y conocimientos especializados sin renunciar completamente a la pensión.

Aunque la reforma está dirigida a los pensionistas, también puede beneficiar a sectores que necesitan mano de obra con experiencia, especialmente en servicios profesionales, comercio, transporte, industria especializada o determinadas actividades técnicas.

Facilitar el regreso al trabajo tras jubilarse

La reforma forma parte de la estrategia impulsada en los últimos años para favorecer que quienes lo deseen puedan mantenerse en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación. El objetivo es ofrecer fórmulas más flexibles que permitan combinar ingresos laborales y pensión sin obligar a elegir entre una situación u otra.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se defiende que estas medidas mejoran la compatibilidad entre trabajo y jubilación y facilitan una transición más gradual hacia la retirada definitiva del mercado laboral.

Los interesados deberán comunicar a la Seguridad Social su reincorporación al trabajo y solicitar la compatibilidad entre empleo y pensión. La Administración ajustará entonces el importe de la prestación en función de la jornada realizada. Una vez concluida la actividad laboral, el pensionista recuperará el 100% de su pensión.