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Elecciones en Andalucía: ¿Te pueden multar por no acudir a la mesa electoral? Todo lo que debes saber

Elecciones Andalucía 2026: qué pasa si no puedes acudir a mesa electoral
Miembros de una mesa electoral durante una jornada de votación Getty Images

Los comicios andaluces del próximo 17 de mayo culminan el ciclo electoral abierto en diciembre del año pasado en Extremadura. Será la cuarta llamada a las urnas en una comunidad autónoma española en los últimos cinco meses. También la más numerosa: podrán votar 6.812.861 electores. Más de 300.000 residen en el extranjero. Y 368.853 lo harán por primera vez, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación, celebrada el 19 de junio de 2022.

Una preocupación recurrente en los electores, cuando se abre un proceso electoral, es qué hacer si les toca participar en una de las 10.403 mesas electorales que el próximo 17 de mayo repartidas por los 785 municipios del territorio andaluz, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Compuesta por una presidencia y dos vocales, la mesa preside el acto de la votación, controla su desarrollo y realiza el recuento de votos y el escrutinio. Un sorteo público del pleno municipal elige a aquellos que están llamados a participar en la celebración de la democracia de esta manera singular. Los interesados recibirán las correspondientes comunicaciones entre el 20 y el 28 de abril.

Aquellos que resulten elegidos con el sorteo de las mesas tienen la obligación legal de acudir a su puesto de presidente, vocal o suplente. No presentarse sin causa justificada es un delito electoral y puede acarrear una sanción, por lo que es importante, si no puede ir, presentar alegaciones.

¿Quién puede ser elegido?

Pueden ser elegidos para participar en una mesa electoral aquellos que, entre todos los censados en cada municipio, tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. El presidente o presidenta, sin embargo, debe tener el título de Bachiller o el de Formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Quedan excluidas aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de listas de electores y la votación y pueden renunciar los mayores de 65 años. Los menores de esa edad que sean designados presidente, vocal o suplente de una mesa electoral y no puedan acudir por diferentes circunstancias, deben presentar una alegación ante la Junta Electoral.

¿Cuáles son las excusas admisibles?

Entre las causas que podrían justificar la no asistencia, además de ser mayor de 65 años, estar la situación de discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, estar de baja laboral, embarazadas a partir del sexto mes de embarazo o mujeres en baja de maternidad o bien el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, todo ello debidamente acreditado.

Hay otras "causas personales" que pueden justificar la ausencia en la mesa electoral, a valorar por la Junta Electoral de Zona, como sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, no habido dado lugar a una baja laboral, impida ejercer las funciones de integrante de una mesa electoral o las haga particularmente difíciles o penosas. También ostentar una incapacidad permanente total para una determinada profesión o estar en situación de riesgo en el embarazo durante los primeros seis meses de gestación.

Podrán solicitar eximente si se tiene programada una intervención quirúrgica o prueba clínica el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o el posterior, las personas que acrediten su pertenencia a confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura resulte incompatible con la participación de la mesa electoral, y quienes cambien de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma, cuando justifiquen la dificultad de formar parte de la mesa.

Eximentes familiares y profesionales

Hay además una serie de causas relativas a las responsabilidades familiares que sirven como excusa para atender el deber de acudir a una mesa electoral. Por ejemplo madres en situación de lactancia natural hasta el noveno mes de vida del bebé, el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad o el cuidado directo y continuo de un familiar que no pueda valerse por sí mismo hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Todo ello, por supuesto, debidamente acreditado.

Hay otras circunstancias que se valorarán individualmente, como la concurrencia el día de la elección de "eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables" o cuyo aplazamiento provoque importantes perjuicios económicos, "siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con él una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguineidad". También tener a cargo a menores de catorce años, cuando el otro progenitor u otros familiares no puedan ocuparse del menor durante la jornada.

También pueden alegarse determinadas responsabilidades profesionales para excusar la participación en una mesa electoral, como tener la obligación de presentar, durante la jornada electoral "servicios esenciales" como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.

Se excusará además a los directores de medios de comunicación o jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, y profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el mismo día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral. También aquellas personas que esa jornada deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas con funciones electorales.

No presentarse es un delito electoral y tiene sanción

Quienes presenten estas circunstancias pueden presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la recepción de la citación para ser miembro de la mesa. Siempre justificando y documentando el motivo por el que no pueden aceptar el cargo. La resolución llegará en el plazo de cinco días y contra ella no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si posteriormente al último día para hacer alegaciones, no pudieran acudir, deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Y si esta imposibilidad se produce después de ese plazo, el aviso debe realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral a las ocho de la mañana el día de la votación.

Es importante que quienes resulten elegidos para participar en una mesa electoral como presidente, vocales o suplentes, pero no puedan acudir, presenten la correspondiente alegación en la semana siguiente a ser citados. Por que no presentarse de forma injustificada es un delito electoral y puede acarrear una sanción.

El artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral regula los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. Según este precepto el presidente y los vocales de las mesas, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada sus obligaciones como tal, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

En todo caso, a tener en cuenta por los designados para participar en una mesa que percibirán una dieta de 70 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la votación, y estarán protegidos por el Sistema de Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones.