La "prioridad nacional" de Vox y PP: qué dicen las normas y qué opinan los expertos
María Guardiola (PP) ha sido investida este miércoles como presidenta de Extremadura con el apoyo de Vox, gracias al acuerdo entre ambas formaciones alcanzado el 16 de abril. Entre las medidas pactadas, ese documento menciona en dos apartados la "prioridad nacional" para acceder a la vivienda protegida y para conseguir ayudas públicas. Consultamos qué dicen la Constitución y la Ley de Extranjería y qué opinan cuatro expertos en la materia sobre la legalidad de la propuesta. Coinciden en que la actual legislación impide discriminar el acceso a las ayudas por la nacionalidad y que serán necesarias reformas legales en el Congreso. Os lo explicamos.
"Prioridad nacional" para viviendas y ayudas sociales, según el acuerdo
El punto 6 del pacto de PP y Vox dice: "Se establecerá un sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social inspirado en el principio de prioridad nacional, adecuado a la legalidad vigente, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio". Después, concretan que ese arraigo se basa en el empadronamiento en Extremadura y exigirán un mínimo de 10 años para comprar una vivienda y 5 años para alquilarla. Mencionan que se valorarán otros criterios como la actividad laboral o "la existencia de familiares de primer grado" que residan en Extremadura.
Ese principio de "prioridad nacional" también aparece en el capítulo 7 y se aplica al "acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas": se asigna de forma prioritaria "a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable". El texto, que no recoge en estos apartados ninguna mención a las personas extranjeras, añade que para conseguir estos objetivos "se instará la modificación de la Ley Orgánica 4/2000", es decir, la Ley de Extranjería. La reforma tendrá que aprobarla el Congreso por mayoría absoluta, porque es una ley orgánica.
¿Cómo lo interpretan los partidos?
PP y Vox han discrepado en su interpretación del acuerdo de Extremadura: mientras el PP habla de "arraigo", Vox deja claro que se refiere a "los españoles". El líder de los ‘populares’, Alberto Núñez Feijóo, manifestó este martes en los pasillos del Congreso que el texto menciona el "arraigo", "con independencia de la nacionalidad de esa persona", y que se añade la expresión "de acuerdo con las leyes". Es una posición similar a la que defendió el diputado Juan Bravo en Las Mañanas de RNE (minuto 07:05): "El acuerdo habla de arraigo y habla de respetar las leyes, con lo cual no debería generar ningún conflicto".
Por parte de Vox, el líder del partido en Extremadura, Óscar Fernández Calle, ha explicado en la sesión de investidura qué entiende su partido por "prioridad nacional": "Garantizar que nadie de fuera esté por delante de ningún español, eso ni es racismo ni es egoísmo, simplemente es sentido común".
Para recalcar su posición, Vox ha llevado este asunto al Congreso mediante una moción en la que piden establecer la "prioridad nacional en el acceso a todas las ayudas sociales, los servicios públicos y programas de vivienda", incluyendo el sistema de pensiones. El PP ha presentado una enmienda al texto de Vox para introducir el concepto de ‘arraigo’, de acuerdo con el criterio defendido por su dirección nacional. La moción ha sido rechazada con el voto en contra de todos los grupos, también de los populares.
¿Qué dice la legislación sobre los derechos de los extranjeros?
La Constitución española establece en su artículo 13 que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley". El Título al que se refiere es el primero, que establece los derechos y libertades fundamentales. De todos ellos, reserva "solamente" a los españoles el artículo 23, el derecho al voto y al cargo público, salvo lo que se establezca también por ley para las elecciones municipales.
La conocida como Ley de Extranjería, Ley 4/2000, cuya modificación plantea el pacto PP-Vox, regula derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El artículo 3 reconoce esa aplicación del Título I de la Constitución a estas personas y añade como criterio "general": "Se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles".
Entre esos derechos, el artículo 14 establece que los "extranjeros residentes" tienen derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social y a los servicios y prestaciones sociales "en las mismas condiciones que los españoles". Además, los extranjeros en cualquier "situación administrativa" tienen derecho "a los servicios y prestaciones sociales básicas". También el artículo 13 les reconoce el derecho al sistema público de ayudas a la vivienda y añade que, en el caso de los "extranjeros residentes de larga duración", será en "las mismas condiciones que los españoles".
La Ley de Extranjería incluye también un artículo, el 23, contra lo que denomina actos discriminatorios. Los define como "todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural".
Los expertos: "No se puede discriminar el acceso a ninguna ayuda por nacionalidad"
Elena Muñoz, coordinadora del equipo jurídico del Centro Español de Ayuda al Refugiado (CEAR), nos explica que el arraigo es un concepto "indeterminado" que "significa estar insertado en la sociedad". "Existen ayudas a la dependencia o de acceso a la vivienda protegida, por ejemplo, que sí exigen tener un tiempo determinado de empadronamiento, pero no distinguen por nacionalidad. Es lo principal: no se puede discriminar el acceso a ninguna ayuda por nacionalidad. Y si se exige un tiempo determinado de arraigo, de dos años o cinco años, nunca tiene que ser desproporcionado y que impida el acceso a ayudas sociales básicas. No se puede establecer una discriminación directa, como decir sólo pueden acceder los españoles, pero tampoco indirecta", sostiene.
Según su criterio, cualquier medida tiene que tomarse "sin discriminar por nacionalidad, sexo, género, religión, opiniones políticas...", de acuerdo con la Constitución Española. Esto alcanza a la legislación autonómica, añade. La capacidad legislativa de las autonomías les permite establecer criterios para conceder ayudas de su competencia, "pero en cualquier caso esos criterios nunca podrán suponer una discriminación directa o indirecta".
La abogada recuerda también que la reforma de la Ley 4/2000 que plantea el acuerdo tiene que aprobarse en el Congreso, no en el Parlamento extremeño, "y por tanto esta previsión, desde el punto de vista jurídico es un brindis al sol". "Y aunque se hiciera esa reforma, esta ley orgánica nunca puede contradecir la Constitución española, que establece derechos fundamentales de los que son titulares todas las personas sin distinguir nacionalidad ni situación de regularidad o irregularidad. Veo muy difícil que esto cristalice jurídicamente", añade. "Tendrían que reformar la Constitución", concluye.
Víctor García, abogado especializado en extranjería, entiende que "una prioridad nacional de verdad para dar preferencia a los españoles choca con el marco constitucional actual". Apunta al citado artículo 13 de la Constitución que reconoce a los extranjeros los derechos del Título I.Por ende, a su juicio, "se debería retocar como mínimo ese bloque y toda la normativa de extranjería y de ayuda en materia de vivienda y derechos sociales". Y, al igual que la abogada de CEAR, descarta que las autonomías puedan establecer condiciones "por ser español". "Pueden fijar requisitos objetivos para conceder ayudas, pero en ningún caso dar ventaja a los españoles sólo por ser españoles ni excluir a extranjeros residentes, cuando la norma estatal les reconoce el acceso en igualdad de condiciones", zanja.
Una reforma constitucional y de la Ley de Extranjería
José Ángel Camisón, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, asegura que la Constitución no habla de "prioridad nacional" en el reparto de ayudas. Lo que sí hace es "distinguir entre derechos de los españoles y derechos de los extranjeros, y remitir el alcance de estos últimos a lo que digan los tratados y la ley" (artículo 13). "El alcance de sus derechos depende también de la Ley de Extranjería", subraya. Y esta norma tiene como criterio general que los extranjeros ejercitan sus derechos "en condiciones de igualdad con los españoles". En conclusión, a su juicio, "habría que reformar la Ley de Extranjería y, en su caso, incluso la Constitución para hacer legal ese principio".
Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, explica que la Constitución establece tres categorías diferentes para los derechos de los extranjeros: "plena equiparación con los españoles" estén regularizados o no (por ejemplo, en el derecho a la vida); derechos que solo son para quienes tengan la residencia legal, y un tercer grupo en el que la diferencia la establece tener o no la nacionalidad, como el derecho a votar en las elecciones generales. Las leyes deben atenerse a estos criterios y nos pone un ejemplo: en 2007, el Tribunal Constitucional obligó a modificar la Ley de Extranjería porque consideraba que no se podía limitar a los extranjeros los derechos de reunión y asociación.
Tras analizar las 23 páginas del acuerdo entre PP y Vox, cree que "algún abogado ha cambiado el texto" para introducir frases como que toda medida se tomará "dentro del ordenamiento jurídico". Incluyendo esta salvedad, cree que el acuerdo es constitucional "salvo dos cosas", desde su punto de vista: la prohibición del burka y la prioridad del producto español en comedores públicos. "Saben que lo que están pidiendo es claramente ilegal", concluye.
*En este artículo ha colaborado Montserrat Rigall.