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La Audiencia Nacional duplica las penas para los dueños de Arbistar por estafar 200 millones en criptomonedas

  • Eleva la pena de 8 a 16 años para el fundador de la plataforma y de 7 a 11 años para su socio
  • Además de la condena por estafa, añade la de pertenencia a organización criminal, un delito del que fueron absueltos
La Audiencia Nacional duplica las penas para los dueños de la plataforma de criptomonedas Arbistar
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
RTVE.es / AGENCIAS

La Audiencia Nacional (AN) ha elevado de 8 a 16 años la pena de cárcel para el fundador de la plataforma de criptomonedas Arbistar, Santiago Fuentes Jover, y de 7 a 11 años la de su socio, Diego Fernández Nojarova. En ambos casos, los condena, además de por estafa a los inversores, también por pertenencia a organización criminal.

En una sentencia publicada este miércoles, la sala de apelación añade a la condena por estafa la de pertenencia a organización criminal. Los acusados fueron absueltos de este delito el pasado mes de septiembre, pero la AN entiende ahora que llevaron a cabo una actividad defraudatoria prolongada y sistemática, y considera que la estafa fue "singularmente agravada". Indica que afectó a un número "extraordinariamente elevado de inversores" y los cifra en 32.000 afectados, con un perjuicio patrimonial "de magnitud excepcional" de unos 200 millones de euros entre 2019 y 2020.

Además, destaca que se utilizó "una estructura organizada y estable con reparto funcional" y que el fraude se llevó a cabo mediante un "mecanismo sofisticado" apoyado en herramientas tecnológicas, estrategias de captación y una apariencia de legitimidad empresarial que buscaba generar confianza en los inversores.

Asimismo, la AN condena a ambos a indemnizar a las 9.494 personas incluidas en el listado aportado por la Fiscalía, en las cantidades determinadas en la ejecución de sentencia. Por otro lado, mantiene la absolución de las cuatro personas y tres sociedades que habían sido inicialmente declaradas como tal.

Fraudes a través del 'Community Bot'

No obstante, los magistrados asumen todo lo expuesto en la sentencia de instancia, en la que se indicaba que Fuentes Jover y Fernández Nojarova y otras personas no identificadas crearon y dirigieron un entramado societario "con la finalidad aparente de ofrecer servicios de inversión en criptomonedas, fundamentalmente mediante un supuesto sistema automatizado de arbitraje denominado 'Community Bot'".

Según esta resolución, este sistema se presentaba como un software capaz de generar altas rentabilidades con operaciones automáticas de arbitraje en mercados de criptodivisas. Esto atrajo a decenas de miles de inversores que transfirieron sus monedas bitcoin a direcciones controladas por la plataforma.

Sin embargo, quedó acreditado que el 'Community Bot' "no existía como un sistema automatizado operativo ni era capaz de realizar las operaciones de arbitraje prometidas", según la sentencia, que recoge que los informes periciales y policiales demostraron que "no se ejecutaban operaciones automáticas aparentes y cualquier operativa real era residual, manual y absolutamente insuficiente" para generar los rendimientos prometidos. "El sistema funcionaba, en realidad, como un esquema defraudatorio, en el que los fondos de nuevos inversores se utilizaban para aparentar pagos a inversores anteriores, sin respaldo en actividad económica real", detalla la AN.

Desde que se creó en 2019, Arbistar se promocionó y captó inversores (sobre todo minoristas) en eventos públicos celebrados en hoteles y salas de congresos, todos difundidos a través de YouTube. Consiguieron que un gran número de personas contratara diversos productos de inversión en bitcoins a través de la plataforma, donde cada sábado podían comprobar su saldo y ganancias. En agosto de 2020, varios inversores pidieron recuperar lo que habían invertido, pero la plataforma dejó de operar, lo que impidió la retirada de fondos.

La sentencia señalaba que existió una estafa continuada "de carácter masivo, basada en un engaño estructural y prolongado, mediante la oferta de un producto inexistente y utilización instrumental de contratos digitales, y con control efectivo de los fondos por parte de los acusados principales".

La sentencia recurrida tipificó los hechos como un delito continuado de estafa, pero rechazó aplicar el tipo agravado del artículo 250.2 del Código Penal, ya que consideraba que no se había acreditado que alguna de las estafas superara los 50.000 euros por sí sola, pese a que reconocía decenas de miles de BTC (bitcoins) defraudados y fijaba un perjuicio muy superior a 250.000 euros. Ahora, la sala de apelación ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones en este punto, y considera que sí es una estafa agravada de este artículo del Código Penal, porque la doctrina del Tribunal Supremo valora como relevante el perjuicio total y no el de cada acto individual.