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¿Qué derechos tengo si me veo afectado por la huelga de maquinistas?

  • Devolución del billete, transporte alternativo e indemnización si hay cancelación o retraso de más de 60 minutos
  • Las compañías también deben proporcionar comida y alojamiento si se necesitan
Los trenes entre Madrid y Barcelona alargan su duración unos 25 minutos aproximadamente
Una pasajera en la estación de Sants de Barcelona. EFE/Alejandro Garcia
RTVE.es

Los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga general convocada por los maquinistas de trenes para los días 9, 10 y 11 de febrero tienen derecho a la devolución del billete, a comida y alojamiento si lo necesitan, a un transporte alternativo y a una indemnización —según su caso—, entre otros.

Las compañías ferroviarias tienen obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

Comida y alojamiento

Si el retraso es superior a 60 minutos la empresa tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.

Devoluciones o transporte alternativo

Facua informa de que las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos —ya sea en la salida o en la llegada al destino— están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.

Si no ofrecen transporte alternativo

Las organizaciones de consumidores recuerdan que cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.

Indemnización por retraso

En caso de que un trayecto en tren no se incluya entre los cancelados pero sufra un retraso como consecuencia de la huelga, y si al viajero no se le ha reintegrado el importe del billete, la normativa europea señala que los usuarios afectados tienen derecho a una indemnización. Así, el artículo 19 del citado Reglamento establece que dicha indemnización debe ser del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos“.

Además, el hecho de que el retraso haya sido provocado por una huelga no exime a la compañía ferroviaria a tener que entregar dichas indemnizaciones. El punto 10 del artículo 19 indica que “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria […] no quedan cubiertas por la exención” —a entregar una compensación— que recoge dicha norma.

La propia exposición de motivos del Reglamento Europeo 2021/782 recoge que “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones, o su ausencia, de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura, de administradores de infraestructuras o de administradores de estaciones, no deben eximir de la responsabilidad por retrasos“.

Desde FACUA recuerdan que estas indemnizaciones no serían aplicables en aquellos billetes que se compren durante los días que dure la huelga (9, 10 y 11 de febrero). El reglamento recoge que los viajeros no tendrán derecho a indemnización si se les informa del retraso antes de comprar el billete o si el retraso debido a la continuación del viaje en otro servicio o a la conducción por una vía alternativa es inferior a 60 minutos.

Cabe destacar que estas indemnizaciones son mínimas, y que no excluyen que las empresas ferroviarias puedan establecer las suyas propias.

Las tres compañías que operan en España —Renfe, Iryo y Ouigo— tienen compromisos propios que, en su mayoría, superan con los mínimos que establece la normativa europea, por lo que se aconseja acudir a las páginas web de las empresas para comprobar cuáles son y así exigir lo que corresponde.