No puedo ir a trabajar por la borrasca: ¿Qué derechos tengo? ¿Me pueden despedir?
- Hay un permiso por imposibilidad de acudir al lugar de trabajo si hay riesgo grave por fenómenos meteorológicos adversos
- Última hora del temporal en Andalucía, en directo
La borrasca Leonardo está provocando cortes en carreteras del país y la red ferroviaria, sobre todo en Andalucía, y esto impide a muchas personas acudir a su puesto de trabajo. En este escenario, ¿una empresa puede despedir a un empleado por no acudir al centro de trabajo a causa del temporal? ¿Cuáles son sus derechos? Te explicamos lo que indica la ley.
Permiso remunerado de cuatro días por imposibilidad de acudir al trabajo
Este tipo de situaciones pueden suponer un riesgo grave para la ciudadanía a la hora de trasladarse a su trabajo, por lo que en estos casos podría estar justificada su ausencia. Como recuerda el Ministerio de Trabajo, cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas —en este caso la Agencia Estatal de Meteorología—, el trabajador puede reducir o modificar su jornada.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores —con previo aviso y justificación— tienen derecho a cuatro días de permiso remunerado "por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo". Esto se aplica si las autoridades establecen recomendaciones o prohibiciones para desplazarse y también cuando haya un riesgo "grave e inminente" derivado de una catástrofe o por fenómenos meteorológicos adversos. Dentro de estas condiciones climáticas se incluyen inundaciones, nevadas, lluvias intensas u olas de calor en verano.
Este permiso de cuatro días podrá prorrogarse hasta que desaparezcan las causas que justifican la ausencia, y la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.
Las empresas, obligadas a informar a sus empleados sobre la situación
Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que cuando los trabajadores "estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente", el empresario está obligado a informar sobre esta situación a su plantilla. La entidad también debe adoptar medidas para que, en caso de existir un peligro grave, el empleado pueda abandonar el centro de trabajo si fuera necesario.
Además, el texto señala que "no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro", salvo una excepción justificada por razones de seguridad y determinada a nivel reglamentario.