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Seguros, indemnizaciones y permisos laborales: guía para los afectados por el accidente de Adamuz

Seguros, indemnizaciones y permisos laborales: guía para los afectados por el accidente de Adamuz
Vista de la estación de tren Huelva este lunes EFE/ Alberto Díaz

Los pasajeros afectados por el accidente ferroviario de este domingo en Adamuz, Córdoba, y sus familiares tienen derecho a indemnizaciones y permisos laborales por los daños y perjuicios sufridos, además de la asistencia médica, seguimiento clínico y apoyo psicológico.

A la espera de conocer las causas del siniestro y, por tanto, a los implicados y su responsabilidad civil (que deberá resolverse en un juzgado), los afectados ya pueden reclamar por el Seguro Obligatorio de Viajeros que se incluye en el billete. También el Reglamento (UE) 2021/782 sobre derechos y obligaciones de los viajeros ferroviarios regula la asistencia, información y responsabilidad por viajeros y equipaje y pagos a cuenta en caso de fallecimiento o lesiones. Estas son las principales claves:

¿A quién protege el Seguro Obligatorio de Viajeros y qué cubre?

El Seguro Obligatorio de Viajeros, según el reglamento aprobado en 1989 que lo regula, protege a toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte correspondiente, a los menores de edad que estén exentos del pago de billetes, así como al personal de la empresa transportista afectado por el suceso.

La norma señala que, en los casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción del mismo, se presumirá que el accidentado está provisto de billete. No obstante, desde el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) aconsejan que se guarden todas las pruebas pertinentes y cualquier justificante de gastos (traslados, medicación o alojamiento).

En cuanto a las coberturas, el seguro incluye lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia del choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

¿Qué indemnizaciones existen?

El Seguro Obligatorio de Viajeros contempla indemnizaciones por fallecimiento (tanto en el momento del suceso como en los 18 meses posteriores como consecuencia del mismo) e incapacidad permanente o temporal. Las mismas ascienden hasta 72.121 euros por fallecido, una cantidad que se duplicó en 2014 tras el accidente del tren Alvia en Santiago de Compostela.

El Reglamento de la UE, por su parte, prevé la realización de pagos a cuenta para cubrir necesidades urgentes, con un importe no inferior a 21.000 euros en los supuestos de muerte y en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.

No obstante, estas indemnizaciones pueden ser más elevadas, pero también tardar más en ser efectivas, ya que sería necesario abrir la vía judicial civil para reclamar una indemnización de responsabilidad civil.

¿Qué plazos debo tener en mente, sin entrar aún en estrategia procesal?

Desde el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) apuntan que lo principal ahora es la sanidad de los heridos y el apoyo a los víctimas. Tras ello se puede reclamar:

  • Acciones personales sin plazo especial (Código Civil): hasta cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento.
  • Acción por culpa o negligencia del art. 1902 CC: hasta un año desde que lo supo el agraviado (regla del art. 1968.2 CC).
  • Prescripción en seguro de personas: hasta cinco años (Ley de Contrato de Seguro).

Sin embargo, recuerdan, en los supuestos de reclamaciones por responsabilidad civil, el plazo para reclamar a la entidad aseguradora será el mismo que tenga el perjudicado para reclamar al causante del daño. En el caso de los lesionados el plazo para reclamar al causante del daño (y a la entidad aseguradora) empieza el día que tengo el alta médica.

Mi tren se ha retrasado o cancelado por el suceso. ¿Me devuelven el dinero?

Además de las pérdidas y los daños humanos, el accidente ha provocado la cancelación de más de 200 trenes a lo largo de este lunes entre Madrid y Andalucía y se espera que la circulación continúe interrumpida durante los próximos días. Ante este contexto, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recuerdan que los billetes deben ser reembolsados, además de ser objeto de una indemnización adicional.

Cada compañía contempla una política de compensación económica. Iryo y Renfe abonarán el 50% en retrasos de más de una hora y el 100% del billete si supera los 90 minutos. En el caso de Ouigo, si la demora alcanza la media hora, el 50% y si supera los 90 minutos, el 100%.

La normativa, no obstante, contempla una casuística muy amplia de circunstancias de fuerza mayor en las que se exime de indemnización. Por ejemplo, fenómenos meteorológicos, catástrofes o cuando acontezca "el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo".

En el caso del accidente ferroviario en Adamuz, aún se desconocen las causas. La empresa sí sería responsable si se debiera a fallos mecánicos del tren, errores humanos, el estado de las vías o problemas técnicos del software, lo cuales se consideran "riesgos inherentes a la explotación", explica Asufin.

¿Cómo se reclama?

Tanto el Seguro Obligatorio de Viajeros como las cancelaciones se pueden reclamar a través de formulario en las páginas web de las operadoras ferroviarias.

¿Se pueden solicitar permisos laborales?

Sí. Asufin recuerda que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores incorporó a finales de 2024 la letra g, que plantea un permiso retribuido de hasta cuatro días por "imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, (…) cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

La asociación, no obstante, recomienda consultar con la empresa o convenio los procedimientos en caso de retrasos o ausencias por causas de fuerza mayor.

¿Existen otros seguros a los que poder reclamar?

Depende de cada persona, pero conviene revisar estas otras opciones:

  • Seguro de accidentes/vida del propio viajero (o colectivo de empresa).
  • Seguro de asistencia en viaje (a veces contratado al comprar billetes/hoteles, o incluido en pólizas).
  • Seguros asociados a tarjetas de crédito/débito: muchas tarjetas incluyen "travel accident" o asistencia, normalmente condicionado a que el billete se pagara con esa tarjeta.
  • Seguro de hogar con cobertura de defensa jurídica (puede cubrir honorarios/gestión según póliza).

Desde el ICAM recuerdan que todos estos seguros son compatibles entre sí y también con la eventual responsabilidad civil que pudiera haber.