La Justicia europea concluye que los animales de compañía son considerados como "equipaje" en los vuelos
- Entrarían dentro de esa categoría a la hora de pedir indemnizaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
- Se remonta a un caso de 2019 en el que una perra se escapó mientras la transportaban a la bodega de un avión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que los animales de compañía "no están excluidos del concepto de 'equipaje'" en los vuelos y, por tanto, son considerados como tal a efectos de exigir responsabilidades a las compañías aéreas en caso de pérdida, siempre que se tengan en cuenta las necesidades para su bienestar durante el transporte. Así lo ha reiterado el organismo en una sentencia publicada este jueves que hace referencia al caso de una perra que se escapó mientras era transportada a la bodega de un avión.
El suceso se remonta a 2019, cuando una pasajera viajaba con su madre y su animal de compañía —una perra— desde Buenos Aires hasta Barcelona en un vuelo operado por Iberia. Teniendo en cuenta el tamaño y el peso del animal, este tuvo viajar en un transportín en la bodega de la aeronave. Al facturar dicho transportín, la dueña no hizo ninguna declaración especial del valor del animal —por ejemplo, elevarlo si así lo considera para prevenir ante un posible caso de pérdida—, algo que puede realizarse abonando un suplemento y acordándolo con la compañía. Todo ello puede determinar la compensación económica por parte del transportista si el animal se pierde.
En este caso, la perra se escapó mientras la llevaban a la bodega del avión y no pudo ser recuperada. Después del suceso, la pasajera pidió una indemnización de 5.000 euros a Iberia por daños morales. La compañía admitió su responsabilidad y el derecho a ser indemnizada, pero con el límite fijado para el equipaje facturado, como especifica el Convenio de Montreal, que es la norma que el TJUE menciona como marco jurídico aplicable dentro del derecho internacional. "El transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero", indica esta legislación.
El Convenio de Montreal indica en el artículo 17 que el transportista será responsable de la destrucción, avería o pérdida del equipaje facturado si ese daño se ha producido dentro del avión o bajo su custodia, no si se debe a otra naturaleza o defecto. En caso de no haberse facturado, el transportista es responsable si el daño es por su culpa o la de sus trabajadores.
No entran dentro de la categoría de "pasajeros" a efectos legales
El TJUE recuerda que el Convenio de Montreal no define la categoría de "equipaje". No obstante, indica que, dentro del transporte aéreo, el concepto de "personas" se refiere a "pasajeros", y que los animales de compañía no entran dentro de esa clasificación. De este modo, por descarte, estarían comprendidos dentro de la catalogación de "equipaje". Así, como matiza el organismo europeo, el hecho de que la protección del bienestar de los animales —especificado en normas como la Ley de Bienestar Animal— esté reconocido por la Unión Europea no impide que puedan ser llevados como "equipaje" y considerados como tal a efectos legales, siempre que se cuide su bienestar durante el transporte.
Por tanto, teniendo en cuenta la norma actual, la indemnización por el extravío de una mascota se calcula igual que si fuera una maleta. Las aerolíneas no están obligadas a dar una cantidad adicional por daños morales.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) creen que la legislación debería actualizarse. "Los animales de compañía no son un bulto ni un equipaje, y por eso decimos que esa normativa, el Convenio de Montreal, ha quedado ya muy obsoleta", señala la portavoz de la organización, Ileana Izvernizeanu. Por ello, recomiendan a quienes viajen con sus mascotas que las aseguren o que hagan una declaración de valor para asegurarse de que la compensación que recibirán será mayor, aunque no se pueda cubrir el valor moral que pueda tener para su dueño.