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El Supremo desestima la demanda del novio de Ayuso contra Montero por llamarle "delincuente confeso"

  • La denunció por decir que vive "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública"
  • Asegura que son declaraciones amparadas en la libertad de expresión
Alberto González Amador (i), novio de Isabel Díaz Ayuso, a su salida del Tribunal Supremo el pasado viernes
Alberto González Amador (i), novio de Isabel Díaz Ayuso, a su salida del Tribunal Supremo el pasado viernes. EFE/ Juan Carlos Hidalgo
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El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, por llamarle "delincuente confeso" y que vive "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública".

González Amador reclamaba una indemnización de 40.000 euros a Montero, pues solicitaba que se declarase que se había producido una intromisión en su derecho al honor frente a la demandada quien, en varias ocasiones, hizo mención a su condición de investigado por un delito, que se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por sus problemas con el fisco.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, la Sala de lo Civil ha concluido que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una crítica política y están amparadas en la libertad de expresión.

Es "frecuente" criticar el contexto familiar de los políticos

Así, la Sala de lo Civil señala que "guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables".

En este sentido, afirma que "las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social", que es la pareja de una "importante política", en referencia a Ayuso, a quien considera que es la "destinataria última de la crítica".

Además, señala que "no se utilizan insultos o expresiones injuriosas" y que han sido realizadas por una "diputada electa", dentro del "debate político o más bien partidista".

"Favorecer la libertad de expresión"

El Supremo fundamenta que "cuando se trate de un discurso político en el que se entremezclen afirmaciones de hecho y juicios de valor la interpretación debe ser más laxa para favorecer la libertad de expresión siempre tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos".

Asimismo tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "sobre la amplitud del debate político sobre todo cuando las manifestaciones las realizan representantes electos, condición que ostenta la demandada".

Por ello concluye que "el hecho de que la demandada no goce de la inviolabilidad parlamentaria por estas manifestaciones no obsta a que su condición de diputada electa sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos".