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El Constitucional avala la ley catalana de 2023 que limita los apartamentos turísticos

  • La resolución del Tribunal Constitucional considera que no vulnera los límites de la legislación de urgencia
  • El Tribunal argumenta que el derecho a la propiedad privada está protegido en la Carta Magna
El Constitucional avala la ley catalana de 2023 que limita los apartamentos turísticos
Rambla de Barcelona. GETTY
RTVE.es / AGENCIAS

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico que pone límites a este tipo de pisos en Cataluña.

Esta norma fue recurrida por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al concluir que no vulnera el derecho a la propiedad privada ni la autonomía de los municipios.

La ley impide que puedan tener un uso residencial salvo excepciones y limita el número de licencias que se podrán otorgar a un máximo de diez por cada cien habitantes y la duración de las mismas, de cinco años prorrogables.

La sentencia

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que dicha norma, que regula por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña, no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia.

Además, el Constitucional, infiere que la norma cumple con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal.

La regulación, recuerda la sentencia, no es aplicable a todos los municipios de Cataluña sino solamente a los que presenten problemas de acceso a la vivienda o "riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración" de apartamentos turísticos, en concreto 262 poblaciones que figuran en su anexo.

Han anunciado la formulación de voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

No vulnera el derecho a la propiedad privada

El Tribunal argumenta que el derecho a la propiedad privada está protegido en la Carta Magna, pero la delimitación del mismo debe ser calibrada por el poder legislativo "en atención a la necesaria protección de otros bienes jurídicos de rango constitucional".

En ese sentido, subraya el Constitucional que la regulación del uso turístico de las viviendas no suprime el derecho a la propiedad sobre las mismas, sino que delimita "un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible".

El pleno del TC confirma además que el decreto es compatible con la garantía de la unidad de mercado, puesto que su fin es evitar daños en el entorno urbano, en concreto "proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística".

La sentencia asegura que la regulación de pisos turísticos es "respetuosa" con la autonomía de los municipios porque busca proteger "intereses supralocales" y garantiza a los ayuntamientos un nivel de intervención proporcional a sus intereses en la materia.