Las comunidades de propietarios deben prohibir los pisos turísticos en sus estatutos para evitarlos, según el Supremo
- El TS indica que "no basta la mera descripción del destino en los estatutos, sino que es necesaria una prohibición precisa"
- La sentencia da la razón a un propietario al que habían demandado por realizar una "actividad molesta e incómoda"
El Tribunal Supremo ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de vecinos así lo fijan de forma expresa en sus estatutos. Por tanto, si un vecindario quiere vetar la instalación de vivienda para turistas, debe recogerlo explícitamente en los estatutos.
Los magistrados de la Sala de lo Civil han explicado que "la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca". De esta manera, no basta con describir el uso que se puede dar a los inmuebles, sino que hay que especificar que el uso turístico no está permitido.
Así se ha pronunciado el Supremo después de estudiar un caso en el que los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios o clínicas de enfermedades contagiosas, para fines ilegales y para actividades inmorales, incómodas o insalubres, entre otras.
La Audiencia Provincial dio la razón a la comunidad de vecinos
Esta comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era "contraria" a los estatutos porque se trata de una "actividad molesta e incómoda".
Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron esta demanda. Disconformes con la decisión, la comunidad de vecinos elevó el Asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos. Ante la decisión que tomó la Audiencia Provincial, el dueño del inmueble acudió al Supremo.
Ahora, los magistrados del alto tribunal han resuelto que en este caso no se prohibía en los estatutos de forma explícita el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos: "No basta la mera descripción del destino en los estatutos, sino que es necesaria una prohibición precisa y clara. En los estatutos que se examinan no concurren tales circunstancias".
El piso turístico no "conforma una actividad incómoda o molesta"
La sentencia del Supremo ha señalado que el alquiler turístico no incurre en una actividad incómoda: "Dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta".
Cabe recordar que en diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ya estableció que también es válida la prohibición de pisos turísticos cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, algo que tampoco se cumplía en este caso.