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Calendario de la declaración de la renta 2023-2024: las fechas para hacerla 'online', por teléfono y presencial

  • El periodo es especialmente extenso este año: del 3 abril al 1 de julio de 2024
  • Quienes opten por el trámite por Internet son los primeros en poder presentarla

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Calendario declaración de la renta 2023-2024: fechas para hacerla 'online', por teléfono y presencial
Calendario declaración de la renta 2023-2024: fechas para hacerla 'online', por teléfono y presencial GETTY IMAGES

Llega la época del año en la que los contribuyentes deben preocuparse de declarar sus rentas a Hacienda —salvo que no estén obligados—, y la Campaña de la Renta de este año es especialmente larga: comienza este miércoles 3 abril y termina el lunes 1 julio, casi tres meses al completo para realizar el trámite. Pero dentro de esa ventana, existen distintos plazos dependiendo de si queremos presentarla por Internet, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para despejar las dudas que puedan surgir, detallamos a continuación el calendario de esta campaña de la declaración de la renta correspondiente al año 2023, aunque la hacemos en el 2024.

¿Cuándo puedo presentar la declaración de la renta por internet?, ¿qué necesito?

Quienes prefieren presentar la declaración de la renta por internet son los primeros en poder hacerlo. La vía online se abre este 3 de abril y se mantiene hasta el 1 de julio, fecha en la que termina oficialmente la campaña.

Para la declaración de la renta 'en línea' no es necesario pedir cita. Dentro del plazo, podemos entrar en cualquier momento en la web de la Agencia Tributaria o en su app e ir completando los datos que sean necesarios. No obstante, también nos pedirán identificarnos con alguno de estos métodos posibles: Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe.

¿Cuándo comienza la declaración de la renta por teléfono?

Si preferimos contar con la asistencia de la Agencia Tributaria por teléfono, es necesario pedir cita previa, algo que podrá hacerse a partir del 29 de abril. Entonces, nos darán una fecha y hora concreta dentro del periodo que abarca desde el 7 de mayo al 1 de julio. De este modo, y por motivos de organización, la posibilidad de pedir cita se cerrará el 28 de junio.

¿Cómo pedir la cita? La sede de la Agenda Tributaria aporta un par de números de teléfono automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24) y otros dos con atención personal (91 553 00 71 o 901 22 33 44). Estos últimos atienden con horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. También puede conseguirse la cita a través de su web y app. Para hacer la declaración por teléfono también nos pedirán identificarnos a través Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe.

¿Cuáles son las fechas para hacerla de forma presencial?

Finalmente, si optamos por hacer la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también es necesario que concertemos una cita, a través de los mismos números de teléfono de atención personal referidos arriba. Este plazo para pedir turno es el último en abrirse, el 29 de mayo. Así, la fecha y hora que nos asignen serán entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2024.

Como ocurría con la cita telefónica, a partir del 28 de junio ya no se podrá solicitar la asistencia presencial.

¿Cuándo termina la campaña de este año? ¿Cuál es la fecha límite para domiciliar el pago?

La Campaña de la Renta finaliza de forma oficial el 1 de julio de 2024. No obstante, es importante tener en cuenta que si la declaración nos sale a ingresar (es decir, tenemos que pagar nosotros algo a Hacienda), la fecha límite de la domiciliación es el 26 de junio.

¿Por qué es importante cumplir con estos plazos?

No presentar la declaración de la renta antes de que se cumplan estos plazos supone perder dinero. Si nos sale a pagar y reaccionamos antes de que nos lo requiera la Agencia Tributaria, pagaremos un recargo de un 1%, además de un 1% adicional por cada mes de retraso. Y si pasa un año, el recargo aumenta al 15%. Esto, sin contar las sanciones que pueden exigirse y los intereses de demora.

"En general, nos encontramos con que si dejamos de declarar algo que teníamos que haber declarado, nos podemos enfrentar a sanciones que llegan al 150% de lo que hayamos dejado de ingresar", es decir, de lo que debamos, explica la experta fiscal de TaxDown, Marta Rayaces, y agrega: "Si lo que hacemos es presentar la declaración tarde y me sale a devolver, vamos a tener una sanción de unos 200 euros".

¿Qué documentación necesito?

Lo cierto es que Hacienda ya cuenta con muchos de nuestros datos de rentas, proporcionados desde nuestros trabajos, bancos, etc., pero es útil tener a mano diversa documentación personal, sobre todo, si hemos pedido cita para el trámite por teléfono presencial y queremos aprovechar el tiempo.

De acuerdo con la web de la Agencia Tributaria, necesitamos nuestro DNI y fotocopias del de todas las personas que figuren en la declaración. También el número IBAN de nuestra cuenta bancaria y las referencias catastrales de la vivienda en las que vivimos o hemos comprado. Si se va a presentar la declaración en nombre de otra persona, se requiere igualmente una autorización firmada con una fotocopia del DNI.

En el caso de que nos acojamos a deducciones autonómicas, dependerá de los requisitos de cada una. En el caso del alquiler, por ejemplo, también podemos necesitar el NIF de nuestro casero y la cantidad exacta de cuánto pagamos a lo largo de 2023.

Con todo, si queremos echar un vistazo antes a nuestros datos fiscales, pueden consultarse ya por Internet. Para ello, es necesario que nos identifiquemos con DNI electrónico, Cl@ve o el número de referencia.

¿Cómo puedo saber si existen nuevas deducciones que me benefician?

Pero antes de confirmar el borrador, sea online, por teléfono o de forma presencial, es recomendable comprobar si existen deducciones autonómicas a las que nos podamos acoger, indican a RTVE.es desde TaxDown. Y es que la startup de asesoramiento fiscal asegura que los contribuyentes pierden una media de 270 por no aplicarse todas a las que tienen derecho.

Cada Gobierno autonómico decide las suyas, aunque es frecuente que afecten a la vivienda (en alquiler o propiedad), la crianza e incluso gastos en cultura o deporte, entre otras cuestiones. Pueden consultarse las de cada comunidad autónoma en la misma página de la Agencia Tributaria.