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Borrador de la declaración de la renta 2023-2024: ¿Cuándo puedo consultarlo y qué debo tener en cuenta?

  • Ya podemos consultarlo en la web o app de la Agencia Tributaria
  • Los expertos fiscales recomiendan revisar las deducciones autonómicas a las que podemos acogernos

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Borrador declaración de la renta2024: ¿cuándo puedo consultarlo y qué debo tener en cuenta?
Borrador declaración de la renta2024: ¿cuándo puedo consultarlo y qué debo tener en cuenta? GETTY IMAGES

La campaña de la renta comienza este 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio para declarar los ingresos obtenidos en el año 2023. La principal herramienta para hacerlo es el borrador de la declaración, ese documento con todos nuestros datos fiscales, ingresos y deducciones que podemos modificar y finalmente presentar a la Agencia Tributaria.

¿Cómo puedo acceder al borrador?, ¿qué debo tener en cuenta antes de confirmarlo? Repasamos las claves y recogemos varios consejos desde una asesoría fiscal.

Desde qué día puedo consultar el borrador de la Renta 2023 - 2024

El acceso al borrador de la renta se ha abierto este 3 de abril, día de comienzo de la campaña, que se extenderá hasta el 1 de julio.

Cómo puedo acceder al borrador, qué necesito para solicitar el borrador

Podemos acceder al borrador de la declaración de la renta en la página web o la app de la Agencia Tributaria en el apartado "Campaña de Renta 2023" y seguir los pasos que se nos indiquen.

No obstante, si preferimos hacer la gestión por teléfono o de forma presencial, debemos esperar un poco más. Desde el 29 de abril podremos pedir cita para la atención telefónica (que será a partir de mayo) y desde el 29 de mayo para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria (las citas serán a partir del 3 de junio). 

Para realizar gestiones por Internet o por teléfono, es necesario poder identificarse con algunos de los siguientes sistemas en vigor: Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe.

Cómo puedo saber si el borrador de la declaración me sale a pagar o a devolver

Pero lo que los ciudadanos quieren saber antes de presentar la declaración de la renta es si les sale a pagar o a devolver. Entre el 3 de abril y el 1 de julio, puede comprobarse entrando en la página web o app de la Agencia Tributaria y accediendo a la sección "Campaña de Renta 2023". Debemos iniciar el proceso de presentar la declaración sin preocuparnos de si podemos terminar el trámite en ese momento o no. Podemos entrar y salir del borrador tantas veces como queramos e incluso guardar los cambios. Asimismo, podemos consultar el simulador de la renta.

¿Qué información tengo que rellenar?

Los más de 50 apartados que contiene el borrador pueden resultar abrumadores, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos la información principal sobre nuestros ingresos ya está completada.

"Hacienda tiene un montón de información que las empresas y bancos, por ejemplo, tienen obligación de reportarle y ya viene correctamente en el borrador. ¿Qué quiere decir esto? Que si yo me pongo a hacer mi declaración de la renta, salvo que tenga muy claro que mi empresa me ha retenido mal y se han equivocado a la hora de emitir el certificado de ingresos y retenciones a Hacienda, el resto va a estar bien", explica la responsable del área fiscal de TaxDown, Paula Urcera.

Pero además de revisar esos datos que ya aparecen (también las donaciones que hemos hecho, por ejemplo), debemos asegurarnos de que no haya más ganancias a reportar.  "En el caso de que tengas inmuebles alquilados, todo lo que haya pagado el inquilino mes a mes lo tienes que incluir en la declaración", continúa Urcera, que recuerda también que los caseros también pueden deducirse gastos asociados a ese alquiler como el seguro, la comunidad de vecinos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o reparaciones que se hayan acometido, siempre que los hayan pagado ellos mismos. "Si es el inquilino el que paga la luz, no puedes meter el gasto de luz", ejemplifica.

También hay otras posibles rentas, como las obtenidas al vender criptomonedas o si tenemos depósitos o cuentas bancarias en el extranjero. En definitiva, se trata de asegurarnos de que están incluidos todos los ingresos que hemos obtenido a lo largo de 2023.

¿Conjunta o individual?

Otra duda habitual en las familias es si es conveniente presentar la declaración de forma conjunta o individual. En primer lugar, si recibimos el ingreso mínimo vital, es imperativo presentar la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar de forma conjunta para mantener el derecho a la prestación. Pero, ¿y el resto?

"Depende un poco de cada caso", responde desde TaxDown la experta fiscal Marta Rayaces. "En un matrimonio en el que uno no gana nada de dinero o gana muy poquito respecto al otro, suele beneficiar hacer la declaración conjunta". Así, recomienda probar las dos opciones para ver qué resultado nos beneficia más.

¿Qué debo tener en cuenta antes de confirmar el borrador? Las deducciones

Pero una vez están todos los ingresos completados, desde TaxDown no recomiendan confirmar rápidamente el borrador. Antes, es conveniente consultar las deducciones que existen en nuestra comunidad autónoma y comprobar si podemos aplicárnoslas. “Nosotros tenemos estimado que las personas pierden de media 270 euros por no buscar las deducciones autonómicas a las que tienen derecho”, asegura Urcera.

Al ser una decisión de cada Gobierno autonómico, no son las mismas en cada territorio, pero son habituales las deducciones por vivir de alquiler, por maternidad (que complementa a la que se aplica directamente por el Estado), por gastos de guardería, material escolar o uniformes… También se conceden en algunos territorios si tenemos una hipoteca (intereses del préstamo, amortizaciones, seguros…) o, como veíamos antes, por gastos asociados a una casa que hemos puesto en alquiler.

Entre las novedades de este año, destacan por ejemplo las deducciones de La Rioja y la Comunidad Valenciana por actividades deportivas. Es decir, que nos podemos descontar una parte de lo que pagamos en 2023 por ir al gimnasio, por ejemplo. 

También se encuentran otras deducciones muy específicas sobre la compra o rehabilitación de viviendas en ámbito rural en comunidades como Castilla y León o Aragón con el objetivo de fomentar la vida en los pueblos y repoblar la España Vaciada.

Lo importante, en todo caso, es revisar bien cuáles son los criterios que se exigen para poder aplicarnos cada una de esas deducciones. ¿Qué tipo de cuestiones se suelen tener en cuenta? Sobre todo nuestro nivel de renta y edad. Por ejemplo, hay deducciones por alquiler que solo se aplican a jóvenes, o solo si ganamos menos de una determinada cantidad al año. 

En deducciones que suponen un gasto concreto (el material escolar, por ejemplo), desde TaxDown subrayan la importancia de tener localizados los justificantes o facturas para poder enviarlos si Hacienda nos lo requiere. En cualquier caso, en el momento de acogernos a dicha deducción no hará falta mostrarlos. Basta con seleccionar la casilla y rellenar las cuantías que se nos pidan.

Me he equivocado en la declaración, ¿puedo presentar otra?

Y cuando ya hemos revisado nuestro borrador, incluido las deducciones que nos corresponden en nuestra comunidad autónoma y confirmado la declaración de la renta, ¿qué pasa si me doy cuenta de que me falta incluir un ingreso o que puedo acogerme a otra deducción? Tenemos hasta el 1 de julio de 2024 para subsanarlo sin ningún riesgo.

“Durante todo el periodo de campaña de renta, la última declaración que se presenta es la válida ante Hacienda. Si se presenta un declaración nueva, supone una anulación de la anterior y solo se tendrá en cuenta la última”, tranquiliza Urcera, de TaxDown. Pero si rectificamos cuando ya ha acabado el plazo, se aplica un recargo del 1% de lo que debemos, más otro 1% por cada mes que hayamos tardado en pagar.

Finalmente, en caso de error no enmendado a tiempo, recibiremos un requerimiento de Hacienda, que puede sancionarnos. "En general, nos encontramos con que si dejamos de declarar algo que teníamos que haber declarado, nos podemos enfrentar a sanciones que llegan al 150% de lo que hayamos dejado de ingresar", es decir, de lo que debamos, aporta Rayaces. "Si lo que hacemos es presentar la declaración tarde y me sale a devolver, vamos a tener una sanción de unos 200 euros".

¿Tengo que presentar el borrador de un familiar fallecido?

Sí, los herederos de una persona fallecida en 2023 están obligados a hacer su declaración de la renta, bajo los mismos criterios que si siguiera vivo. Es decir, si se superan los límites mínimos de ingresos o se cumplen con otras de las condiciones que nos obligan a declarar.

Pero hay un par de consideraciones a tener en cuenta. La primera es que el borrador del fallecido debe presentarse de forma individual. Solo si la muerte se produjo el 31 de diciembre, puede incluírsele en una declaración conjunta de la unidad familiar. 

En segundo lugar, “si la declaración del fallecido nos sale a devolver, Hacienda nos pide que junto a ella presentemos otro tipo de documentación”, señala Rayaces, para garantizar que la reciben todos los herederos legítimos. Así, habría que incluir “la aceptación de la herencia o un certificado de que la cuenta corriente en la que se va a recibir la devolución corresponde a todos los herederos o solo a uno pero con el consentimiento de los demás”.