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El Tribunal General de la UE avala la quiebra del Banco Popular en 2017

  • Desestima los recursos planteados por dos fundaciones y varios fondos de inversión
  • La decisión del Tribunal General puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la UE

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Imagen de archivo de una sucursal del Popular
Imagen de archivo de una sucursal del Popular.

El Tribunal General de la Unión Europea avala la resolución del Banco Popular en junio de 2017 por parte de la Junta Única de Resolución (JUR), en el que fue el primer caso en el que se aplicaron las normas que imponen pérdidas a accionistas en una liquidación por quiebra bancaria.

En concreto, el Tribunal de Luxemburgo rechazó diversos recursos planteados por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris, que perseguían anular la disolución y reclamaban una compensación o la devolución de la cuantía de las acciones.

La sentencia -contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)- desestima "en su totalidad" dichos recursos, que pedían la anulación del dispositivo de resolución del Banco Popular y la decisión del Ejecutivo comunitario que lo aprobó.

Sin error, la liquidación es válida

El fallo argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea (CE) "no incurrieron en un error manifiesto de apreciación" al considerar que Banco Popular "se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo" y señala que "no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación".

Así, apunta que la liquidación de Banco Popular se adoptó "válidamente" y "con independencia" de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades.

En junio de 2017, la Comisión aprobó la resolución de Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro, después de que la JUR considerara que se cumplían las condiciones para liquidar la entidad, depreciara íntegramente el valor nominal del capital social, que implicaba la cancelación de los títulos, y transmitiera las "nuevas acciones" a Banco Santander.

Falta de pruebas

Los demandantes esgrimían la vulneración del derecho a ser oídos, justificada a juicio del TGUE por el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros; la vulneración del derecho a la propiedad que el tribunal ha considerado "una restricción justificada", o la delegación de facultades que la sentencia indica que "el legislador de la Unión ha confiado a una institución la responsabilidad jurídica".

El tribunal europeo ha desestimado las alegaciones sobre la irregularidad del proceso de venta y, por otra parte, confirma la legalidad del proceso emprendido por la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución, en este caso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que solo contactara con las entidades implicadas en el proceso de venta y no con los accionistas.

En un paso más, el Tribunal apunta a la falta de pruebas entre la crisis de liquidez de Banco Popular y las ilegalidades de las que se acusan a la JUR y de la Comisión que, además, el Tribunal General considera que los demandantes no han demostrado.

"No se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional", ha señalado en su dictamen en Tribunal General.