Enlaces accesibilidad
Empleo

El Supremo rectifica: los interinos pasarán a indefinidos no fijos si la vacante dura más de tres años

  • A su juicio, dicha duración es "injustificadamente larga" y debe pasar a ostentar la condición de indefinido no fijo
  • Así lo ha establecido por unanimidad en un fallo conocido este lunes del que todavía no se ha facilitado la sentencia

Por
Los interinos por vacante serán indefinidos no fijos si pasan de los tres años

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad que un trabajador interino pasará automáticamente a ser indefinido no fijo cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección de su vacante, en aplicación de la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la "abusiva" situación de estos trabajadores en el sector público español.

En un fallo conocido este lunes del que todavía no se ha facilitado la sentencia, el alto tribunal ha decidido rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. De este modo, los magistrados han determinado que la duración máxima de un contrato de interinidad será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha vacante, y fija un máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.

"A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo", recalca el comunicado hecho público por el alto tribunal.

A su juicio, el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, "ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario". El mismo texto destaca que la primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer "en breve".

Precisamente, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, está trabajando con los agentes sociales para abordar un proceso de estabilización del empleo en el sector público a través de un decreto ley que se aprobará en breve plazo y que plantea prohibir la temporalidad en las administraciones públicas, de forma que a partir de su puesta en marcha será imposible que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto de la Administración por más de tres años.

Gayarre Conde, abogado laboralista: "La sentencia del TS viene a rescatar a los interinos de una tierra de nadie"

El TJUE declaró contraria al Derecho europeo la normativa española

El Pleno de la sala de lo social ha abordado los efectos de la reciente sentencia sobre los trabajadores interinos del TJUE, que el pasado 3 de junio declaró contraria al Derecho europeo una normativa española. En respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE objetó a la norma que permite renovar contratos de duración determinada en espera del fin de procesos selectivos sin fecha y prohíbe la asimilación de trabajadores "indefinidos no fijos".

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que encadenar contratos de interinos de manera ininterrumpida para cubir necesidades permanentes y estables vulnera la normativa comunitaria que prohibe el abuso de la atemporalidad.Ahora son los jueces nacionales son los que deben castigar esos abusos y decidir en cada caso si lo adecuado es cubrir las plazas mediante procesos selectivos, conversión a indefinido no fijo o pagar una indemnización por despido improdcedente.

El tribunal europeo considera que el Acuerdo Marco europeo se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de procesos de selección interna. Asimismo, la norma prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a "trabajadores indefinidos no fijos" como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

En sí misma, esta normativa no le parece a la corte con sede en Luxemburgo contraria al Acuerdo Marco, pero señala que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, "no está justificada".

El Supremo rectifica: un interino por vacante durante más de tres años es indefinido no fijo