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El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la "abusiva" concatenación de contratos de los interinos

  • La sentencia defiende a trabajadores de la Sanidad madrileña ante la ausencia de oposiciones

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El TJUE califica de abusivo que se se encadenen contratos interinos para cubrir plazas de la Administración

El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado contra la "abusiva" política de personal en los Estados miembros consistente en encadenar sucesivos contratos de interinidad a un mismo trabajador para un mismo puesto sin convocar oposiciones para cubrir esa vacante.

El caso se refiere en concreto a dos trabajadores de la sanidad pública madrileña, a los que viene a dar amparo en cierto modo, aunque la sentencia no tiene una aplicación concreta inmediata: la cuestión vuelve ahora a la justicia española.

El encabezamiento del comunicado de prensa del órgano jurídico comunitario, con cinco líneas de titular, da idea de lo complejo del asunto: "Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de relaciones laborales de duración determinada sucesivas la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año".

El tribunal con sede en Luxemburgo precisa que "el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada", suscrito por los países de la UE en 1999.

Y en concreto se basa en la cláusula 5 de esta norma para la argumentación de la sentencia de esta cuestión prejudicial. En el proceso, la abogada general de la UE se mostró contraria a la conversión automática en contratos indefinidos de los interinos que sufrieran estas prácticas abusivas.

Sobre los casos particulares que ha abordado, el Tribunal europeo dice "en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender

necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud.

"Problema estructural"

Y añade que, si bien la legislación española ya pone algunos límites a la práctica por la que muchos trabajadores públicos no tienen estabilidad en su empleo, se hacen necesarias más medidas.

Además, el Tribunal de Justicia asegura que, a la luz de lo que indican los jueces españoles, existe un "problema estructural" en la sanidad pública de este país "que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal".

En esa línea, siempre según la nota del servicio de prensa del TJUE, corresponde a las instituciones españolas velar por la estabilización del empleo con la convocatoria de oposiciones y sancionar cuando no se ofrezca esta posibilidad.

Así, dice que la justicia nacional tendrá que determinar si la transformación de los empleados públicos en «indefinidos no fijos» o la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" derivados de la utilización de sucesivos contratos.

La sentencia, con referencia C-103/18, llega un mes después de que miles de interinos de toda España se manifiestasen en Madrid contra la precariedad y el abuso de la temporalidad del empleo público, situación en la que están unas 800.000 personas.

Según el abogado Javier Aráuz, la sentencia "viene a abrir una puerta importante para que los tribunales y autoridades administrativas puedan reconocer los derechos de estos trabajadores temporales, que (en realidad) no son temporales porque llevan 18, 20 ó 30 años" en sus puestos.