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La justicia gallega prohíbe a Alcoa parar las cubas de la planta de aluminio

  • Los jueces argumentan que si el ERE es nulo debe ser inmediata la readmisión de los trabajadores
  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia no paraliza el despido colectivo que afecta a 524 empleados

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El presidente del comité de empresa de Alcoa ante el TSXG
El presidente del comité de empresa de Alcoa ante el TSXG.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ordena a Alcoa "abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas" en la fábrica de aluminio de Cervo, donde pretende ejecutar un despido colectivo para 524 trabajadores.

Los magistrados entienden que la empresa puede aplicar los despidos y detener la producción, pero creen que debe mantener las cubas en situación de retomarla de manera inmediata en la planta lucense por si el expediente de regulación de empleo (ERE) fuese considerado nulo.

De esta forma estima en parte las medidas cautelares solicitadas por los sindicatos CC.OO., CIG y UGT frente a la empresa, tras la vista celebrada la semana pasada con la intervención de la Consellería de Economía de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria.

Rechaza la intervención del Estado

Además, la sala de lo social rechaza cualquier actuación por parte del Estado en la planta porque la representación del Ministerio manifestó que consideraba "desproporcionada la administración o intervención judicial" de la factoría de Lugo.

Así, creen que sería una medida "desproporcionada" otorgar a la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) la administración de la planta de aluminio mientras dure el proceso de impugnación de despido colectivo y se dicte sentencia firme. El tribunal manifiesta que la intervención judicial sería una "medida alternativa igualmente eficaz y menos perjudicial" para la empresa.

Los jueces indican en el auto que esta intervención, que estaría orientada a controlar las actividades desarrolladas en la planta con el objetivo de mantener las cubas en situación de reiniciar de inmediato tras una eventual calificación del despido colectivo como nulo, no concuerda, sin embargo, con la posición procesal de la Abogacía del Estado.

No es posible paralizar el ERE

La sala analiza también en el auto, que da respuesta a la solicitud de medidas cautelares, la pretensión de los sindicatos de que por orden judicial Alcoa se abstenga de despedir a los trabajadores afectados por el ERE. Los jueces concluyen que esto no es posible, pues "trastocaría los límites y plazos" que debe cumplir la empresa con respecto al expediente de regulación de empleo.

Tampoco se acoge por parte del tribunal la pretensión de que se ordene a la factoría que mantenga la actividad en la planta, por considerar que se trataría de una "medida desproporcionada".

Por último, sobre la solicitud de que se obligue a Alcoa a mantener las cubas en situación de retomar la producción de manera inmediata, los magistrados entienden que ese mantenimiento "deviene imprescindible en el caso hipotético de la inmediata readmisión que se derivaría de una declaración de nulidad del despido colectivo", puesto que el apagado de las cubas electrolíticas, "aun no siendo un proceso irreversible, se ofrece complejo, costoso y dilatado en el tiempo, acarreando, en suma, graves perjuicios a los trabajadores".