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Coronavirus

La Fiscalía de Madrid, a favor de ratificar las medidas restrictivas impuestas por Sanidad

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Una persona con mascarilla camina por una calle de Madrid
Una persona con mascarilla camina por una calle de Madrid.

La Fiscalía ha remitido un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que considera "procedente" la ratificación de medidas restrictivas para frenar los contagios de coronavirus, como la limitación de entradas y salidas en diez municipios de la comunidad, entre ellos la capital, que fueron aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, y que entraron en vigor el pasado viernes.

El Ministerio Público entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse "con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad" y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección, porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.

El Ministerio Fiscal resuelve de esta forma la solicitud de ratificación presentada por la Comunidad de Madrid y entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de sanidad.

Sobre la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación, subraya que tiene una "menor" trascendencia porque atiende a un "amplio" catálogo de supuestos "en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras".

Sin embargo, la Fiscalía reitera que las limitaciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en los supuestos contemplados en el decreto del estado de alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares, solo pueden adoptarse con dicha legislación "excepcional" por tratarse de una limitación "relevante" del derecho fundamental a la libertad de circulación.

Además, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir "libremente" de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, "pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante".

Subraya que debe prevalecer el derecho a la vida y a la salud

En su informe, el Ministerio Público pone de manifiesto que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, lo cierto es que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud.

En este sentido, recuerda que las medidas, aunque restrinjan derechos fundamentales (siempre que sea de modo no relevante), han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las estrategias sanitarias de todos los países. Asimismo subraya que en el Pleno del Consejo Interterritorial de Salud, los indicadores que se tuvieron en cuenta tienen que ver con "un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación".

En este sentido, recuerda que en las últimas semanas se había detectado una situación de transmisión comunitaria de la COVID-19 en diversos territorios; un aumento "significativo" de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos, y también reflejaba que el nivel de incidencia de la enfermedad en España en la última semana había superado los 250 casos por 100.000 habitantes, "por encima de las tasas propuestas por la UE (60 casos por 100.000 habitantes)".

Es más, recuerda que el Centro Europeo para la Prevención y Control de enfermedades (ECDC) establece como revelador de riesgo relevante cuando el porcentaje de resultados positivos en el total de pruebas de diagnóstico realizadas es mayor o igual al 3%.

"Actuaciones proporcionales"

En definitiva, para la Fiscalía, las medidas se justifican no solo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, sino también porque "constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse".

Además, el Ministerio Público tiene en cuenta, además, que "las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario" e insiste e que fueron tomadas "ante la situación de riesgo extremo existente", para mantener un control suficiente de la transmisión del COVID-19 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.

"En todo caso, la vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el artículo 15 de la Constitución Española son de superior valor a las razones sociales y económicas", concluye la Fiscalía.