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Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos, según un juzgado madrileño

  • La sentencia los considera independientes porque no tienen jornada ni horario y deciden la ruta para el pedido
  • La empresa dice que se refuerza su modelo de negocio y espera que se ratifique en instancias superiores

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Repartidora de Glovo
Imagen promocional de una repartidora de Glovo.

Un juzgado de primera instancia de Madrid ha emitido una sentencia que declara que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos y reconoce su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral, según señala la startup en un comunicado.

Para Glovo, se trata de una resolución judicial que "refuerza" el modelo de negocio de la compañía, después de que la Justicia italiana haya validado este tipo de relación laboral hace unos días y de que, ya en 2016, la inspección de trabajo de Barcelona diese el visto bueno a la compañía. Sin embargo, en junio un tribunal de Valencia consideró que los repartidores de Deliveroo eran falsos autónomos.

En concreto, la nueva sentencia detalla que el repartidor no tiene jornada ni horario, que él mismo decide cuándo desea trabajar y cuándo no, qué pedidos repartir y cuáles no y la ruta a seguir, sin que la empresa le imponga la clase o el número de pedidos a realizar.

Además, afirma que el trabajador puede incluso "desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ella penalización alguna". "Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo Trade", añade la sentencia recogida por Glovo.

Sistema de puntuación

En relación al sistema de puntuación, la resolución refleja que "no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro".

Según la resolución, el trabajador no está sometido a una estructura organizativa interna de la empresa, sino que esta solo decide las tarifas, el lugar de prestación de los servicios y la herramienta a través de la cual oferta los recados.

A raíz de esta sentencia, la directora legal de Glovo, Marita Rancé, se ha mostrado "complacida" de que un tribunal valide el modelo de negocio de la compañía y el contrato utilizado en una sentencia "muy elaborada y con todo detalle". No obstante, admite que se trata de un primer pronunciamiento, aunque espera que se confirme en próximas instancias y que, "por supuesto", se tenga en cuenta por la autoridad laboral.

Al mismo tiempo, el cofundador de la compañía Sacha Michaud ha dicho estar "convencido" de que estos modelos crean valor en la sociedad y de que son una vía de desarrollo a futuro.