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Pobreza energética

Una juez anula el protocolo de la Generalitat que impide a las empresas cortar la luz a personas vulnerables

  • La sentencia, que es recurrible, estima el recurso interpuesto por Endesa
  • Entiende que el protocolo no está previsto en ninguna norma ni reglamento
  • La ley catalana de pobreza energética también fue anulada por el TC

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Una bombilla y una vela
Una bombilla y una vela.

Una juez de Barcelona ha estimado un recurso interpuesto por Endesa y ha declarado nulo el protocolo de la Generalitat de Cataluña que impide a las empresas cortar la luz a las personas vulnerables, sin informe previo de los servicios sociales, al entender que no está previsto en ninguna norma, ni reglamento, ni ha sido suscrito por las compañías eléctricas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

El protocolo, que lleva un año suspendido por orden judicial y que fue aprobado por la Agencia Catalana de Consumo, la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Federación de Municipios de Cataluña (FMC), pretendía impedir los cortes de suministros en aplicación de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética que la Generalitat aprobó en 2015, varios de cuyos preceptos fueron suspendidos por el Tribunal Constitucional.

La magistrada del Juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona sostiene en su sentencia que la prohibición de interrumpir los suministros no puede ser establecida por un protocolo que fija "ex novo" obligaciones para las empresas "no previstas en norma legal ni reglamentaria alguna" y sin que, además, estas compañías las hayan cumplido.

"En el ejercicio de sus competencias"

"Esta juzgadora no desconoce la grave situación en que se encuentran las personas en riesgo residencial", añade la juez, que insiste en que cada Administración "debe actuar en el ejercicio de sus competencias".

Por ese motivo, mantiene que la Generalitat y los Ayuntamientos pueden aprobar ayudas para las familias vulnerables con riesgo de corte de suministro eléctrico, pero no acordar medidas que afecten a competencias estatales.

En ese sentido, la sentencia reprocha la "defectuosa técnica legislativa" con la que se confeccionó el protocolo de pobreza energética y advierte de que no se puede "redactar confusamente un precepto legal" para evitar su impugnación a través de un recurso de inconstitucionalidad.

La juez considera que el protocolo, que establecía posibles sanciones para las empresas energéticas que lo incumplieran, es "un acto nulo de pleno derecho", dado que no ha sido aprobado por el gobierno de la Generalitat.

La magistrada recuerda también que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, el Estado es el competente para establecer los sistemas de ayuda al consumidor vulnerable, sin que las comunidades autónomas "puedan establecer que ese sistema sea el de prohibir la interrupción del suministro" si no lo ha acordado así la administración central.