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España discrimina a las empresas extranjeras por la fiscalidad de los dividendos según Luxemburgo

  • Fija un umbral de participación del 20% para no pagar por los dividendos
  • La corte de Luxemburgo cree que vulnera la libre circulación de capitales

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España discrimina a las sociedades establecidas en otros países de la Unión Europea al aplicarles un trato fiscal distinto que a las empresas nacionales en materia de exención del impuesto de dividendos, según se ha hecho público en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La legislación española exige a las empresas extranjeras un umbral de participación más elevado que el requerido a las nacionales para poder beneficiarse de la exención del impuesto sobre dividendos, explica la Corte de Luxemburgo.

Por tanto, existe una diferencia de trato entre empresas residentes en España y en el extranjero, lo que puede disuadir a las sociedades establecidas en otros países de la UE de realizar inversiones en territorio español, lo que constituye una restricción a la libre circulación de capitales, añade la Corte.

Distribución de dividendos

La Comisión Europea advirtió a España en octubre de 2005 de la posible incompatibilidad de la legislación nacional con la europea en materia de tratamiento fiscal a los dividendos distribuidos a los accionistas extranjeros y a los nacionales.

En concreto, la legislación española dispone que los dividendos distribuidos por una sociedad residente en España a una sociedad residente en otro estado miembro únicamente estarán exentos de imposición si la sociedad beneficiaria poseía en el capital de la sociedad distribuidora una participación directa de, al menos, el 20%.

España respondió a la Corte en enero de 2006 para recalcar que evitar la doble imposición incumbe al país de residencia y que la normativa española no incrementa la presión fiscal sobre los dividendos distribuidos a sociedades no residentes.

España solo vulnera la exención fiscal

Bruselas, descontenta con la respuesta, envió un dictamen motivado a España -segundo paso del procedimiento de infracción comunitario- en julio de 2006 y dio al país dos meses para adaptar su legislación a la comunitaria.

En octubre de ese mismo año, España volvió a negar toda discriminación o restricción de la libre circulación de capitales, pero no logró convencer a la Comisión que interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El Ejecutivo comunitario alegó ante la Corte el incumplimiento de varios artículos del Derecho comunitario, pero el Tribunal de Luxemburgo consideró que sólo dispone de elementos para determinar que España incumple las normas de la Unión en lo que se refiere a la exención fiscal de los dividendos de sociedades no residentes en el país, pero declaró inadmisibles todas las demás imputaciones de Bruselas.