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La sentencia del TJUE que equipara la indemnización a fijos y temporales tiene carácter retroactivo de un año, según los sindicatos

  • Álvarez y Toxo coinciden en la necesidad de una "reforma parcial" del Estatuto de los Trabajadores
  • CC.OO. pondrá sus servicios jurídicos a disposición de todos los trabajadores "que quieran hacer valer sus derechos"
  • El Ministerio de Empleo está analizando el alcance y las implicaciones de la sentencia

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Satisfacción en CC.OO. y UGT por la sentencia del TJUE respecto a la indemnización a trabajadores temporales

Los secretarios generales de UGT y CC.OO., Pepe Álvarez e Ignacio Fernández Toxo, han considerado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que iguala las indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos y temporales tiene carácter retroactivo de un año.

Ambos líderes sindicales han explicado a los medios durante una concentración contra el Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión (TTIP) y el Acuerdo Comercial entre Europa y Canadá (CETA) que podrán reclamar sus derechos tanto los trabajadores interinos y temporales cuyos contratos terminen a partir de ahora como aquellos cuyos contratos hayan cesado en un plazo no superior a un año.

Asimismo, Álvarez y Toxo han coincido en la necesidad de una "reforma parcial" del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la sentencia del Tribunal europeo y a la directiva de 1999 de la Unión Europea (UE), que, han recordado, fue fruto de las conversaciones entre la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las instituciones comunitarias.

Toxo ha destacado que las consecuencias de la sentencia del TJUE "pueden ser muy importantes" porque plantea que "no puede haber discriminación entre un trabajador y otro" y ha incidido en que CC.OO. pondrá sus servicios jurídicos a disposición de todos los trabajadores "que quieran hacer valer sus derechos".

Por su parte, Álvarez ha calificado la sentencia de "muy importante" al entender que enfrenta las "reformas arbitrarias" que se han hecho en España al derecho comunitario y porque "revaloriza el diálogo social". El secretario general de UGT ha destacado que se debe esperar para ver "la trascendencia" de la sentencia y que el hecho de que las reclamaciones solo puedan hacerse con el margen de un año es "un impedimento" para que muchos trabajadores puedan tener derecho a reclamar.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está analizando el alcance y las implicaciones de la sentencia, ha asegurado el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, quien ha subrayado que el fallo "nada tiene que ver" con la reforma laboral de 2012, pues este asunto está regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se aprobó en 1980, por lo que lleva 36 años sin modificarse.

Asimismo, el secretario de Estado ha afirmado que la sentencia deja claro que pueden existir diferentes modalidades de contrato, como así ocurre en España y en multitud de países, algo "perfectamente factible" de acuerdo con la normativa europea.

Riesgo ha indicado que el fallo tiene efectos jurídicos "esencialmente" sobre los casos concretos planteados (trabajadores interinos), pero ha añadido que, sin perjuicio de esta circunstancia, Empleo también analizará el impacto que la sentencia puede tener sobre la seguridad jurídica de las relaciones laborales en España.