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El Supremo admite una querella por prevaricación contra Garzón por la causa del franquismo

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El Tribunal Supremo va a investigar al Juez Garzón

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una querella por prevaricación contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por la causa general que abrió contra las desapariciones de la guerra civil y el franquismo. El Alto Tribunal ha admitido la querella presentada por Manos Limpias, según han informado a RTVE.es fuentes jurídicas y del mismo sindicato.

El Supremo ha dictado el auto por unanimidad sobre la admisión a trámite de la querella presentada contra el magistrado el pasado 26 de enero por prevaricación, es decir, por dictar resoluciones injustas a sabiendas que los son.

La decisión se ha tomado en contra del criterio de la Fiscalía que no era partidaria de investigar este supuesto delito de prevaricación, según informa TVE. La admisión implica la investigación por parte del Supremo del supuesto delito para lo que Garzón será citado a declarar como imputado. El juez que se encargará de la instrucción es Luciano Varela Castro.

Baltasar Garzón afirma que "está tranquilo" porque no tiene conciencia de haber cometido delito alguno y que se defendera cuando llegue el momento.

La portavoz del Partido Popular, Soraya Sáenz de Santa María, ha afirmado tras conocer la decisión del Supremo que "nadie puede interpretar la ley a su antojo". El sindicato Manos Limpias ha insistido en la misma idea: "Nadie está por encima de la ley, ni siquiera un superjuez".

Por su parte, el presidente de la Asociación Para la Recuperación para la Memoria Histórica, Emilio Silva, en declaraciones a Europa Press lamenta que se forme "tanto ruido" en torno a un magistrado, cuando "aun hay miles de familias que tienen un ser querido en una cuneta".

Manos Limpias pedía también en su querella que Garzón fuera suspendido cautelarmente. En un principio el Consejo General del Poder Judicial afirmó que no dedidiría sobre esta cuestión cuando se dictara un auto de procesamiento o la apertura de un juicio oral, pero ha rectificado.

El CGPJ decidirá si suspende a Garzón cuando la admisión de la querella sea firme. Esto se producirá si se rechazan los posibles recursos que se presenten contra ella. La decisión, apunta Europa Press, podría producirse, por lo tanto en las próximas semanas.

Investigó delitos sin ser competente

"Esta sala, sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, entiende que no se dan las condiciones para rechazar la admisión a trámite de esta querella", ya que "lo afirmado en la querella no es algo que, ab initio, pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional", afirma el Alto Tribunal en el auto de admisión.

En el documento, con fecha del 26 de mayo de 2009, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma que "la investigación sumarial" realizada por el juez Baltasar Garzón sobre las fosas del franquismo, desde diciembre de 2006, "se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga".

La referencia al alzamiento militar no vale

El Supremo se refiere al delito que Garzón mencionó en el auto, por el que se declaró competente para investigar las desapariciones el pasado 16 de octubre de 2008, para "salvar los escollos que plantean la retroactividad, la prescripción y la Ley de Amnistía".

Garzón hizo referencia al delito contra altos organismos de la Nación que supuso el levantamiento militar de julio de 1936, con el que comenzó la guerra civil. El juez de la Audiencia Nacional argumentaba en su auto que "sin aquella acción nada de los sucedido se habría producido".

El Alto Tribunal afirma que es por este delito por el que "se incoa el prodecimiento" y se "declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes (...) de 45 personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad sumarial de investigación alguna". Garzón llegó a pedir, durante su instrucción, el certificado de defunción del dictador Francisco Franco.

El Supremo señala que sólo se pueden declarar extinguidas las responsabilidades penales de una persona previamente condenada. "Cuando la muerte es anterior a una condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal". El auto explica que si la persona muere con el proceso abierto "se archiva de plano" y si el proceso no estaba abierto cuando fallece "resulta absolutamente imposible incoarlo".

Advertencias sobre la falta de competencia

El auto repasa lo ocurrido desde la apertura de la instrucción, en diciembre de 2006 hasta su inhibición casi dos años después. El Alto Tribunal recuerda que Garzón siguió investigando a pesar de que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado de que no era competente.

Sin embargo, recoge el auto, "siguió dictando providencias sin resolver su competencia, ordenando a numerosos Archivos e Instituciones el envío de listados de desaparecidos de guerra, y recabando para sí el control de las exhumaciones que pudieran estar practicándose".

A pesar de estas advertencias, Garzón, en el auto antes mencionado, el del 16 de octubre de 2008, "afirma su competencia para tramitar las diligencias "por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal sin dar razón del paradero en el contexto de crímenes contra la humanidad". Es en este momento cuando ordena pedir los certificados de, entonces, 35 personajes relevantes de la Guerra Civil y la posguerrra".

Cuatro días después el Ministerio Fiscal interpone un recurso de apelación en el que vuelve a insistir en que "la competencia del presente caso no corresponde a la Audiencia Nacional sino a los diferentes órganos judiciales territoriales en los que se hayan cometidos tales crímenes".

El 18 de noviembre de 2008, Garzón se inhibe finalmente a favor de estos juzgados tras declarar "extinguida la responsabilidad por fallecimiento" de los implicados en el alzamiento militar y la represión franquista.

La querella

El secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernard, ha explicado que interpusieron la querella por prevaricación el pasado 26 de enero porque entendían que la Audiencia Nacional no era el órgano competente para investigar las desapariciones durante la guerra civil y la dictadura. Defienden que Garzón incurrió en prevaricación al iniciar el procedimiento para la exhumación de las fosas del franquismo en contra del criterio de la propia fiscalía de la Audiencia Nacional.

Según Bernard, la actuación de Garzón "era contraria a la ley de amnistía, a la de la ley de la memoria histórica además de que abría una causa contra personas que ya estaban muertas". Algo, que según Manos Limpias no es posible "como sabe hasta un niño".