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La Fiscalía recurre el auto de Garzón al considerar que "aboca a una inquisición general"

  • Presenta un recurso de apelación, por lo tanto ante la Sala de lo Penal
  • Considera que se tratan de "delitos comunes" y no de "crímenes contra la humanidad"
  • Además, defiende que sean los "juzgados de cada territorio" los que diluciden los casos

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión del juez Baltasar Garzón de declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo al considerar que su pretensión "aboca inevitablemente a una inquisición general en nuestra Constitución".

El departamento de Javier Zaragoza 'elude' así la pirueta jurídica que puso en marcha el juez Baltasar Garzón para que tuvieran que apelar ante él y no ante la Sala de lo Penal. Garzón convirtió las diligencias previas en un sumario ordinario, de modo que la Fiscalía tuviera que recurrir ante él mismo y no ante la Sala de lo Penal, como finalmente ha hecho. Zaragoza, además, ha pedido a la Sala que anule el acto "a la mayor urgencia", al considerar que su pretensión de "de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal".

Zaragoza cree que Garzón hace una "singular interpretación" al enmarcar la competencia de la Audiencia Nacional en que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal sin dar razón de paradero, ya que estima que "es público y notorio" que las víctimas fueron ejecutadas y, por tanto, estamos ante delitos de asesinato, que han prescrito.

Según explica el recurso, es cierto que el delito de detención ilegal es permanente y no prescribe mientras no aparezca la víctima, pero en estos hechos es "notorio" el fallecimiento del secuestrado y, subraya, ni siquiera el juez instructor se plantea la posible "subsistencia" de detenciones ilegales más de allá de 1951, por lo que consideran que los hechos deben calificarse como asesinatos.

El "singular andamiaje jurídico" de Garzón

Sostiene también que el magistrado ha incoado una "especie de causa general contraria a las exigencias del proceso penal" ya que, según establece la ley, por cada delito se debe abrir un sumario para evitar en lo posible una "acumulación innecesaria".

La Fiscalía pone de manifiesto que los delitos han prescrito también en virtud de Ley de Amnistía (1977) y que resultaría un "absoluto disparate jurídico" cuestionar la legitimidad de esa norma y, "lo que es peor, atribuirle el estigma de 'ley de impunidad' porque, pese a que es una ley preconstitucional, fue aprobada por un Parlamento democrático en pleno proceso de transición.

Sostiene que Garzón ha diseñado un "singular andamiaje jurídico" al vincular aquellos delitos con un delito contra los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, cuando "es público y notorio que los posibles responsables de este delito de rebelión han fallecido". Y en todo caso, agrega el fiscal jefe, dada la condición y responsabilidad de los responsables -que Garzón apunta a 35 altos cargos del régimen franquista, desde el dictador Francisco Franco a Francisco Regalado-, la competencia para investigarlos y enjuiciarlos correspondería al Tribunal Supremo.

El juez encaja los delitos de detención ilegal sin paradero conocido dentro del contexto de crímenes contra la humanidad y recuerda que así lo estableció el Tribunal Supremo al condenar al ex militar Adolfo Scilingo por las desapariciones en Argentina, argumento que para la Fiscalía no es aplicable porque esta tipificación no existía cuando se cometieron los hechos denunciados.

Los órganos competentes son "los Juzgados territoriales"

La Fiscalía afirma que los órganos competentes para investigar estos hechos son "los Juzgados de cada territorio donde se perpetraron semejantes atrocidades" y explica que ha decidido presentar el recurso ante la Sala de lo Penal para que sea ésta en pleno la que decida, "teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las cuestiones que son objeto de discrepancia"

El Ministerio Público añade que, en su opinión, "la protección de los derechos de las víctimas queda garantizada por las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica" y que esta norma "es el cauce idóneo para el restablecimiento y la tutela de los derechos de las víctimas".

Garzón se declaró competente para investigar los hechos y ordenó la apertura de 19 fosas para practicar exhumaciones, entre ellas en la que reposan los restos del poeta Federico García Lorca en Granada.

El juez decidió este mismo viernes convertir en "procesamiento ordinario" las diligencias previas, ya que según el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), el recurso ante unas diligencias previas puede ser directamente de apelación ante la Sala sin tener que pasar por la reforma ante el propio juez que dicta la resolución.

Para impedir que la Fiscalía pueda saltarse ese filtro, Garzón convierte las diligencias previas en "sumario ordinario", "vista la gravedad de los hechos y presuntos delitos cometidos y revistiendo los caracteres de una infracción cuyo conocimiento está atribuido a la Sala de lo Penal por estar castigada con pena superior a nueve años de cárcel".

Fuentes fiscales explicaron que, a pesar de la decisión adoptada por Garzón el pasado viernes, el recurso de apelación es "el más adecuado procesalmente" y la Sala tendrá que decidir ahora si debe tramitarlo o remitírselo al instructor.

No se opone a las exhumaciones

En este sentido, el Ministerio Público considera que esta ley "contiene una excepcional previsión normativa que se justifica evidentemente por la inviolabilidad de acudir a la jurisdicción penal a tales fines" y constituye "el cauce idóneo para el restablecimiento y la tutela de los derechos de las víctimas, pues convierte en realidad la justa pretensión de recuperar la memoria y la dignidad de esas miles de personas de ofrecer la necesaria reparación moral que su consecución supone para los familiares y allegados de las mismas, y formaliza el reconocimiento de una injusticia histórica, articulando las medidas precisas para la efectividad de la reparación".

De igual modo, la Fiscalía recuerda que su recurso "no tiene efectos suspensivos" respecto de las diligencias orgdenadas por Garzón, entre las que se encuentra la apertura de 19 fosas comunes de toda España, incluida la del poeta Federico García Lorca. No obstante, considera que debe ser el Pleno de la Sala de lo Penal quien revise este conjunto de medidas "en aras de garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica".

En este sentido, expresa que "nunca se ha opuesto" a la exhumación de las fosas y el resto de diligencias acordadas por Garzón, razón por la cual "no consideró procedente la interposición y formalización de recurso alguno contra las providencias de 28 de agosto y de 25 de septiembre pasados".

El Ministerio Público también tiene en cuenta "la importancia y trascendencia de las cuestiones que son objeto de discrepancia", en referencia al "alcance del procedimiento, la vigencia de la Ley de Amnistía, la prescripción de los hechos y la calificación de los mismos como crímenes contra la humanidad".