El Gobierno aprueba por decreto un registro estatal de grupos de interés para controlar la actividad de los 'lobbies'
- Designa quiénes son y cuál es su actividad de influencia y, también, quiénes pueden recibirla y cómo deben actuar
- Las empresas, ONG y otras organizaciones deberán identificar a sus representantes y fuentes de financiación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para regular las relaciones entre los grupos de interés y los cargos y empleados del Estado con capacidad de intervenir en la toma de decisiones. Establece un registro estatal de carácter público, electrónico y obligatorio para quienes desarrollen actividades de influencia ante la Administración, que será gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Además de centralizar la información sobre las organizaciones que desarrollan actividades de lobby, el organismo será el encargado de supervisar el cumplimiento de la norma y de imponer sanciones en caso de infracción.
La decisión llega después de que el proyecto de ley específico sobre los lobbies, que ya se encontraba en tramitación parlamentaria, quedara bloqueado en el Congreso ante la falta de consenso suficiente entre los grupos. El Ejecutivo ha optado así por el decreto-ley para poner en marcha el registro, aunque tendrá que ser convalidado por la Cámara Baja en un plazo máximo de 30 días.
¿Quiénes son los grupos de interés y cuál es su actividad?
El decreto, promovida por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, define quiénes son grupos de interés. Incluye personas físicas y jurídicas y también a agrupaciones sin personalidad jurídica, como plataformas, foros o redes. También empresas, organizaciones empresariales, ONG y otras entidades podrán quedar incluidas cuando traten de incidir en decisiones de la Administración.
La norma considera actividad de influencia cualquier comunicación, directa o indirecta y por cualquier canal, que tenga como finalidad intervenir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas o en la elaboración, modificación o aprobación de normas. No se limita, por tanto, a las reuniones formales: el concepto abarca las distintas vías utilizadas por los grupos de interés para trasladar sus posiciones al poder público.
¿Qué deben hacer los responsables públicos?
El Decreto define qué responsables públicos están sujetos a esta regulación con el objetivo de reforzar la transparencia y prevenir conflictos de interés en la Administración General y sus empresas estatales. Entre ellos figuran los altos cargos de la Administración General del Estado hasta el nivel de director general y, como novedad destacada, el personal eventual, los asesores y el personal de confianza.
Todos ellos tendrán nuevas obligaciones en caso de ser contactados por un lobby inscrito en el registro. Deberán publicar en el Portal de la Transparencia, en el plazo máximo de un mes, las reuniones y contactos mantenidos con esos grupos de interés. La regulación también introduce la denominada huella normativa, un mecanismo que permitirá identificar y documentar la participación de estos actores en la elaboración de proyectos normativos y políticas públicas.
La medida busca fortalecer los mecanismos de transparencia y buen gobierno, para adecuar la normativa española con los estándares promovidos por la Unión Europea, la OCDE y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). También pretende cumplir los compromisos recogidos en el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 y al hito 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El nuevo Real Decreto-ley recoge gran parte de los trabajos desarrollados durante la tramitación del Proyecto de Ley de Lobbies actualmente en el Congreso, e incorpora diversas aportaciones realizadas por los grupos parlamentarios. Según ha destacado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, la iniciativa refuerza el compromiso del Ejecutivo con la transparencia, la regeneración institucional y la calidad democrática.
Registro público y obligatorio
El Real Decreto-ley crea el Registro de Grupos de Interés de la Administración General del Estado y de su sector público institucional. La inscripción será obligatoria y la información será pública, gratuita y accesible a través del Portal de la Transparencia y de la propia página del organismo supervisor.
La gestión y supervisión corresponderán al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que también asumirá las competencias para instruir y resolver procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento. El régimen sancionador contempla infracciones leves, graves y muy graves, con las correspondientes sanciones.
El registro incluirá información sobre la identidad de los grupos inscritos, su domicilio o sede social, las actividades que desarrollan y sus fuentes de financiación. También se identificará a las personas que ejerzan actividades de influencia y, de forma específica, a quienes hayan ocupado puestos o cargos públicos durante los cinco años anteriores a la inscripción.
El registro estatal podrá, además, conectarse con los registros de grupos de interés que ya existen en comunidades autónomas y entidades locales, así como con el registro de transparencia de la Unión Europea.