Lobby o tráfico de influencias: qué les diferencia y por qué Zapatero está acusado de lo segundo
- La línea entre ambas opciones es muy fina y pasa por quién ejerce la influencia y para qué
La reciente imputación del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, citado a declarar por el caso Plus Ultra, ha abierto el debate sobre dónde está la diferencia entre el lobby y el tráfico de influencias, pues a veces la línea es tan fina que no se sabe dónde termina uno y empieza el otro. El auto de imputación sostiene que hay un gran número de indicios y el próximo 2 de junio tendrá que explicar por qué sus trabajos de consultoría para la empresa Análisis Relevante no son tráfico de influencia como sostiene la investigación.
Por lobby, se entiende el grupo de presión cuyo objetivo es influir en la toma de decisiones en el ámbito público a favor de determinados intereses o en la elaboración de normas, según la Real Academia de la Lengua Española (RAE). En cambio, el tráfico de influencias es un delito tipificado en el Código Penal, un concepto penal que solo existe en España, que consiste en influir en un funcionario o autoridad pública a través de una situación de prevalimiento para conseguir un beneficio económico para sí o para un tercero a través de una resolución.
"¿Dónde acaba el lobbismo y empieza el tráfico de influencias?", preguntó precisamente este miércoles el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, al jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, durante la sesión de control al Gobierno. Y esa es la pregunta que hemos lanzado desde RTVE.es.
Los expertos consultados señalan que la línea es fina y pasa por quién ejerce la influencia y la relación que mantiene con el influenciado y también la finalidad de la influencia, si es para el interés general o para alguien concreto.
¿Qué diferencia el lobby del tráfico de influencia?
Para el magistrado y jurista Joaquim Bosch, es lobby cuando se trata de "acciones a través de grupos organizados habitualmente que intentan influir en determinadas decisiones públicas a través de informes, propuestas, argumentos, reuniones para que se apruebe una ley o un determinado tipo de política pública". En su opinión, en el lobby, ese intento de influencia "no está en un grado superior al que tiene que decidir", sino que está al mismo nivel o por debajo, por lo que el órgano público que escucha "puede, de manera bastante libre, decidir si accede o no a lo que se le pide".
En cambio, en el tráfico de influencias, ya no se realiza la presión en "igualdad de condiciones" e implica que "quien comete el delito lo que hace es aprovecharse de esa relación personal que pueda existir para plantear un tipo de presión indebida que influye en el cargo público, de manera que se ve obligado a resolver lo que se le pide o se le presenta una situación muy incómoda si no accede a la petición".
El consultor en políticas públicas Ignasi Guardans defiende que el lobby no solo es algo "legítimo y tolerado", sino algo "muy necesario" para que se adopten determinadas políticas. Pero advierte de que se tiene que hacer con "absoluta transparencia" y sin que haya "ninguna prebenda". Y subraya que cuando hay "intereses propios", ya se hablaría de una situación que, para empezar, no sería "ética".
Es más, en su opinión, la "frontera" entre el lobby y el tráfico de influencias estaría cuando "se trata de intervenir en procesos de adjudicación, ayudas, subvenciones". En ese caso, para Guardans no sería "éticamente correcto", por lo que se podría hablar de tráfico de influencias.
"Intervenir en un proceso de adjudicación de un contrato público es más fácil que se acerque al tráfico de influencias y que se separe del ámbito de lobby y del asesoramiento a la administración desde el sector privado. Yo pondría en un extremo de lo que es perfectamente legítimo todo lo que es intervenir e informar sobre políticas públicas. Y en el otro extremo, lo que sería ya éticamente criticable y quizás penalmente criticable, que es intentar influir en una decisión directa y concreta para beneficiar a una entidad en particular", explica Guardans a RTVE.es.
Para Mireia del Pozo, Premio Mundial de la Paz en Igualdad y miembro del Tribunal Laboral de Cataluña, y para la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comillas Isabel Álvarez Vélez, la diferencia reside en la "transparencia", la "legalidad" y la "ejemplaridad". En una entrevista en RNE, ambas han resaltado que cuando se trata de "conseguir el interés general" sería lobby, pero cuando hay un "interés particular" ya podría entrar en el tráfico de influencias.
No obstante, han reconocido que es difícil demostrar cuándo se actúa como lobby y cuándo se está cometiendo un delito de tráfico de influencias, porque, en este último caso, "se mueven en las sombras, está montado para no ser descubierto". Además, han defendido que, en el caso de excargos públicos colaborando con lobbies, se debería regular porque "son personas de máxima influencia, con los máximos contactos".
¿Por qué Zapatero está acusado de tráfico de influencias?
En el auto de imputación del expresidente del Gobierno, se constata "la existencia de una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, estructuralmente organizada y liderada por José Luis Rodríguez Zapatero, que habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables".
Además, subraya que los hechos descritos muestran que la influencia ejercida "no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino a la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia". Según el auto, las reuniones, contactos y comunicaciones que mantuvo la red evidencian que actuó con la "finalidad específica de influir en la decisión del órgano competente".
También el auto incide en la "existencia de contraprestaciones económicas canalizadas a través del entorno societario controlado por Julio Martínez Martínez". En definitiva, asegura que los elementos indiciarios permiten afirmar que concurren "los requisitos típicos del delito de tráfico de influencias: existencia de una influencia ejercida o simulada, orientación a la obtención de una resolución administrativa concreta y vinculación funcional entre la influencia y el beneficio económico pretendido, todo ello en el marco de una red organizada y jerarquizada que habría actuado en favor de Plus Ultra y cuyos beneficios económicos habrían sido canalizados hacia José Luis Rodríguez Zapatero y su entorno más próximo".