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Begoña Gómez, ante un jurado popular: así será la selección y el proceso judicial

Preguntas y respuestas del juicio a Begoña Gómez: claves del jurado popular
Begoña Gómez, en una imagen de archivo Eduardo Parra / Europa Press
Noemí San Juan
Noemí San Juan
Silvia Quílez Iglesias
Silvia Quílez Iglesias

Ya es seguro, Begoña Gómez se enfrentará a un juicio con jurado popular. El juez Juan Carlos Peinado acusa a la esposa de Pedro Sánchez de los presuntos delitos de corrupción en los negocios, malversación, tráfico de influencias y apropiación indebida.

Tras unos días convulsos en que Gómez pidió la retirada temporal de la medida cautelar impuesta contra ella, la retirada del pasaporte, para desplazarse a la graduación de su hija en Reino Unido (algo que finalmente pudo hacer) y asistir a la cumbre de la OTAN en Ankara (para lo que no fue autorizada), finalmente la Audiencia Provincial ha retirado las cautelas que impedían a Gómez salir del país.

El tribunal, además, retiró dos de los cargos que Peinado contra ella, el de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Sin embargo mantuvo la acusación por los otros dos delitos, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos. El procedimiento contra la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, se circunscribirá a un solo delito de malversación de caudales públicos. Ambas serán juzgadas por un jurado popular.

¿Qué es un jurado popular?

El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado". Esto es, precisamente el jurado popular, que está compuesto por ciudadanos de a pie, no por jueces profesionales, con arreglo a unos requisitos establecidos legalmente.

Según la ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, consiste en la reunión de nueve de personas sin formación jurídica especializada que se suma al tribunal. Junto a un magistrado profesional, y tras el análisis de las pruebas que se exhiben en Sala, el jurado decide sobre los hechos de un delito y emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia.

Sin embargo, estos ciudadanos no fijan la pena ni dictan sentencia. Eso es tarea del magistrado que preside el juicio.

¿Cuándo se utiliza?

El jurado popular es una institución que se elige para casos muy concretos, no es la norma en la justicia española. La Ley del Tribunal de Jurado establece la competencia de este órgano para algunos delitos contra las personas, los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad.

En concreto, puede enjuiciar, entre otros, delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos o fraudes.

En esa lista están incluidos los dos delitos que se imputan a Begoña Gómez: tráfico de influencias y malversación de fondos públicos..

¿Quién compone el jurado popular?

El jurado popular está compuesto, según la ley, por nueve ciudadanos sin formación jurídica elegidos al azar entre personas que cumplan una serie de requisitos y un magistrado. Habrá, además, dos jurados suplentes que asistirán al juicio y tendrán los mismos derechos y deberes que los jurados titulares.

Jurídicamente el desempeño de la función de jurado tendrá la consideración de "cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", y será retribuido según lo establecido por la ley.

¿Cómo se designa al jurado?

El sorteo para conformar la lista de candidatos que pueden formar parte del jurado popular se realiza cada dos años a partir de las listas censales de los ayuntamientos, pero la designación de los nueve titulares se decide al menos 30 días antes del juicio en otro sorteo entre los ciudadanos de la lista entre los que no haya causas de incompatibilidad.

Su identidad, sin embargo, no se hará pública para evitar una posible influencia en el veredicto.

Los candidatos a jurado serán citados por el secretario de tribunal, para que comparezcan el día señalado para la vista del juicio oral. En ese momento los ciudadanos designados podrán especificar las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, así como alegar las excusas para no asistir.

¿Qué requisitos son necesarios?

Los jurados son ciudadanos de a pie, pero han de cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, ser español, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y saber leer y escribir. Además ha de ser vecino de algún municipio de la provincia en que se ha cometido el delito. Y ha de contar "con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado", tal como lo especifica la ley.

Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esta circunstancia, sino que la Administración deberá proporcionarles los apoyos precisos para que puedan desempeñar su cometido.

Las partes podrán recusar a alguno de los jurados (pedir que sean apartados del proceso) si se da alguno de estos casos: que sea acusado, víctima o responsable civil; que tenga parentesco con las partes, con los intervinientes o con el presidente del tribunal, el fiscal o los abogados y procuradores; o que haya intervenido previamente en la causa.

¿Qué motivos podrían excluirme?

Según la ley, no pueden ser jurado aquellas personas que hubiesen sido condenados por un delito, quienes estén procesados o aquellas personas que hayan sido suspendidas de cargo público.

Y hay una serie de incompatibilidades, como cargos políticos, jueces y fiscales, abogados y algunos funcionarios, como los de prisiones o miembros de las fuerzas de seguridad. Tampoco aquellas personas que tengan algún interés o relación en la causa que se enjuicia. El objetivo es garantizar la independencia del jurado.

Además, podrán excusar su asistencia como jurado los mayores de 75 años y personas con discapacidad, quienes hayan desempeñado la misma función durante los cuatro años anteriores, aquellos que "sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares" o desempeñen un trabajo "de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo" o los residentes en el extranjero.

También pueden justificar su no asistencia los militares profesionales o aquellas personas que "aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado".

¿Qué hace el jurado?

Una vez comienza el juicio, el papel del jurado popular se limitará a escuchar y observar y no podrá participar en ningún momento. Una vez termina el juicio, su papel es clave en el momento de la deliberación: analizan las pruebas presentadas durante el juicio oral, votan y declaran si consideran al acusado o acusados culpables o no de los hechos imputados, además de señalar qué hechos consideran probados o no probados.

El jurado será el encargado de emitir el veredicto y proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado, todo ello siguiendo los principios de independencia y responsabilidad. Ese veredicto lo plasma el magistrado en la sentencia que determina la calificación jurídica del delito e impone la pena o la absolución de los acusados.

¿Cuánto dura?

En función del proceso, del número de acusados, testigos, las pruebas solicitadas por las partes... el juicio puede alargarse desde pocos días hasta varias semanas. Los jurados tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a una compensación económica por desarrollar esta tarea.

Durante ese tiempo, los miembros del jurado han de guardar confidencialidad respecto a las actuaciones y no hablar del caso fuera del tribunal.

Una vez finalizado el juicio, su deliberación será secreta, y se celebrará a puerta cerrada en una sala a la que se retirarán tras el juicio. Ninguno de los jurados podrá revelar lo manifestado en ese lugar.

El grupo estará presidido por una persona, inicialmente aquel cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo. También elegirán a un portavoz.

Concluida la deliberación, votarán de forma "nominal": "en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz". Ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar. Y en caso de que alguno de ellos insistiese, se hará constar en acta y podrá ser sancionado. La abstención, si se produce, ser entenderá "voto a favor de no considerar probado el hecho" delictivo, y "la no culpabilidad del acusado", tal como establece la ley.

Algunos casos mediáticos con jurado popular

Un jurado popular, fuertemente influido por la presión mediática, consideró en 2001 que Dolores Vázquez era culpable por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof. El tribunal la condenó a 15 años de prisión. El caso se considera el error más célebre del jurado popular en nuestro país, ya que tiempo después se demostró la inocencia de Vázquez: pasó 500 días en la cárcel antes de que se anulase su condena. Ocurrió tras encontrarse el ADN del verdadero asesino, Tony King.

Uno de los casos más desgarradores de los últimos años fue el asesinato de los niños Ruth y José, en 2013, a manos de su padre, José Bretón. El escalofriante caso de violencia vicaria fue analizado por un jurado popular de Córdoba en 2013. Bretón fue declarado culpable de forma unánime.

También en 2013 desapareció la niña Asunta Basterra Porto, de doce años. Su cuerpo sin vida fue encontrado en una pista forestal. Sus padres, Rosario Porto y Alfonso Basterra fueron juzgados y declarados culpables de su asesinato por un jurado en Santiago de Compostela.

Gabriel Cruz tenía solo ocho años cuando desapareció, en 2018, en la localidad almeriense de Las Hortichuelas, dentro del parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. Ana Julia Quezada, que en ese momento mantenía una relación sentimental con el padre del niño, se convirtió en la primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España. Fue declarada culpable por un jurado popular de Almería.

Un año después desaparecía la joven Diana Quer en Galicia. Por su asesinato fue enjuiciado José Enrique Abuín Gey, apodado El Chicle. Un tribunal de jurado gallego emitió un veredicto de culpabilidad conllevó su condena a prisión permanente revisable.