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Nueve ciudadanos para decidir si Begoña Gómez es culpable o inocente si va a juicio: las claves del jurado popular

  • La figura del jurado popular viene de 1995 y está indicada para el delito de malversación por el que está acusada Gómez
  • Su elección se realiza por sorteo entre la población y son instruidos brevemente por el magistrado presidente del tribunal
Begoña Gómez podría ser juzgada mediante jurado popular
Un jurado popular compuesto por nueve ciudadanos elegidos por sorteo y presididos por un magistrado enjuiciarán a Begoña Gómez. GETTY
ROCÍO GIL GRANDE

Un jurado popular, compuesto por nueve ciudadanos de a pie más un magistrado que los preside, será el que determine si Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, es culpable o inocente de un delito de malversación de caudales públicos si finalmente va a juicio. Así lo ha comunicado el juez Juan Carlos Peinado, que ha propuesto sentar en el banquillo a la mujer de Pedro Sánchez por el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.

Este sábado, Gómez, Álvarez y Francisco Martín, delegado del Gobierno en Madrid y también imputado en esta causa, están citados a las 18:00 horas para una comparecencia previa y para concretar la imputación contra ellos, tal y como prevé la ley en el caso de los procedimientos con jurado.

La figura del jurado popular es un habitual en las películas americanas, desde 12 hombres sin piedad, pasando por Veredicto final o hasta Una rubia muy legal. Por cinematográfico que parezca, es una realidad habitual en España que lleva regulada desde el año 1995 en la Ley del Jurado, después de que la Constitución de 1978 estableciera la participación ciudadana en la Administración de Justicia. Aquí, explicamos algunas claves de cómo funciona:

¿Quién decide que el juicio sea llevado por un jurado popular?

El catedrático de Derecho Procesal de la UCM, José Manuel Chozas Alonso, deja claro en una entrevista a RTVE.es que la decisión de enviar a juicio mediante jurado popular "no se la inventa el juez arbitrariamente", sino que "lo dice claramente la ley", que es la que estipula en qué supuestos debe seguirse esta vía.

"La competencia de los tribunales penales es absolutamente de orden público y no se la puede saltar nadie. No es que los jueces puedan elegir", sentencia el experto.

En el caso que aplica a Begoña Gómez, la Ley del Jurado establece que los delitos de malversación deben juzgarse mediante jurado popular en la Audiencia Provincial, salvo que el acusado sea aforado (en cuyo caso el juicio sería en el Tribunal Supremo o en los tribunales superiores de justicia).

¿Por qué entonces, por ejemplo, el juicio de los ERE no se llevó a través de un jurado popular, si se juzgaba si había malversación? La ley impide que se pueda juzgar mediante jurado popular los casos de prevaricación, y en la trama de los ERE de Andalucía concurrían ambos delitos.

¿Qué delitos puede juzgar un jurado popular?

La Ley del Jurado selecciona aquellos delitos que no sean de "excesiva complejidad" y aquellos en los que "los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial".

De esta forma, la ley limita a 11 los delitos que puede enjuiciar un jurado popular:

  • Homicidio
  • Amenaza
  • Omisión del deber de socorro
  • Allanamiento de morada
  • Infidelidad en la custodia de documentos
  • Cohecho
  • Tráfico de Influencias
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios
  • Infidelidad en la custodia de presos

En todo caso, dice la ley, "quedan excluidos de la competencia del jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea", así como la prevaricación mencionada anteriormente.

¿Cuántos miembros componen el jurado?

El jurado popular se compone de nueve ciudadanos y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá salvo que el juicio se celebre en el Supremo o en los tribunales superiores de justicia.

La ley fija además que haya dos ciudadanos suplentes en el caso de que falle alguno de los nueve titulares.

¿Cómo son elegidos? ¿Puede serlo cualquiera?

La respuesta corta es sí, porque la lista de candidatos para conformar el jurado popular se realiza cada dos años mediante sorteo a partir de las listas censales de los ayuntamientos, en este caso el de Madrid. La ley defiende que sea así por ser un sistema "no sólo democrático en cuanto excluye criterios elitistas, ni aún a fuero de científicos, sino coherente con el fundamento mismo de la participación". Y alega que, si se admitiese un criterio de exclusión, "se estaría distorsionando el concepto mismo de pueblo".

Sin embargo, hay una serie de requisitos: ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir; ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

Por otro lado, el día que se inicia el juicio las partes (acusación y defensa) pueden recusar a alguno de los jurados (pedir que sean apartados del proceso) si se da alguno de estos casos: que sea acusado, víctima o responsable civil; que tenga parentesco con las partes, con los intervinientes o con el presidente del tribunal, el fiscal o los abogados y procuradores; o que haya intervenido previamente en la causa.

La ley también fija un régimen de incapacidades por los que impiden ser jurado a una persona que esté condenada por delito doloso, en prisión preventiva o esté incapacitada judicialmente. Igualmente, hay una serie de incompatibilidades: no pueden ser jurado los miembros de la Familia Real, de los Cuerpos de Seguridad del Estado, del ámbito judicial o miembros del Gobierno.

Los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en el jurado popular y sean llamados a ello están obligados a participar, si bien existen una serie de "excusas" o motivos por los que pueden apartarse del proceso en caso de así desearlo: ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los cuatro años anteriores, tener cargas familiares graves o residir en el extranjero.

¿Cómo funciona el jurado popular?

Aunque el sorteo de candidatos a ser jurado popular se realiza cada dos años, la designación de los nueve titulares más los dos suplentes encargados de llevar un juicio concreto se realizará mediante otro sorteo, al menos, treinta días antes de que éste de comienzo. También será entonces cuando se designe el magistrado que les presidirá.

Una vez comienza el juicio, el papel del jurado popular se limitará a escuchar y observar y no podrá participar en ningún momento. Concluido el juicio, su papel será determinante en el momento de la deliberación.

Siete votos bastarán para establecer la culpabilidad de un acusado

"El jurado popular es el órgano decisor, van a ser los que van a enjuiciar, los que van a dictar el veredicto y a decidir si es culpable o no y, por tanto, van a absolver", expone el catedrático de la UCM. La ley establece que serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad.

Antes de comenzar la deliberación, el magistrado presidente del jurado les dará una serie de instrucciones en audiencia pública y con asistencia del Secretario, también en presencia de las partes. Entre otras cuestiones, les informará de que no pueden atender a pruebas que se han obtenido de forma ilícita o que han sido declaradas nulas. También les dirá que, en caso de no haber podido resolver todas las dudas que tengan sobre las pruebas, deberán decidir "en el sentido más favorable del acusado".

La deliberación se realizará de forma secreta y a puerta cerrada, "sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto".

Una vez finalizada la deliberación, llega el momento de la votación, que será nominal, en voz alta y por orden alfabético. Los miembros jurados irán deliberando punto por punto sobre los hechos justiciables. Además, están obligados a votar y no podrán abstenerse y, de hacerlo, podrían incurrir en responsabilidad penal. Aunque si insistieran en hacerlo, la abstención se entenderá como un voto a favor del acusado. Por último, habrá una nueva votación, esta vez para determinar si el acusado es culpable o inocente de cada hecho delictivo imputado.

En caso de declararle culpable, la palabra pasará al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil.

¿Puede deliberar de forma imparcial un jurado popular?

Para José Manuel Chozas, "la pregunta es si los jurados populares están en igualdad de condiciones que los jueces para dictar un veredicto de culpabilidad o inocencia". De hecho, asegura, la ley de 1995 fue ampliamente cuestionada por los juristas en su momento al respecto.

"La ley nos dice que sí, que todos somos iguales en el sentimiento de la justicia. Pero el derecho penal es tan técnico que que bueno, yo no sé si es contraproducente", considera.

¿Cómo se puede garantizar que no tengan en cuenta pruebas declaradas nulas?

¿Cómo se puede garantizar, por ejemplo, que el jurado popular no tendrá en cuenta una prueba que haya sido declarada nula por el juez? El catedrático considera que, "psicológicamente, es imposible que no las tengan en cuenta". "¿Cómo le decimos al jurado, compuesto por nueve personas que no saben derecho, que estas grabaciones que acaban de escuchar o estos correos electrónicos que acaban de leer no pueden considerarse?". Al respecto, incide en que si "ya es un problema para un juez profesional, porque es muy difícil humanamente hacer una abstracción", es aún más difícil "decirle al señor Pepito Pérez que eso es inválido".

Una fórmula que se remonta en España hasta 1820

Los jurados populares no fueron una novedad en 1995, son una figura que ha ido y venido en la historia del ordenamiento jurídico español. Su primera mención se encuentra en el Estatuto de Bayona de 1808 y es más explícita en la Constitución de Cádiz de 1812. Sin embargo, no llegó a implantarse hasta 1820 con la Ley de Imprenta. Fue abolido y restaurado en varias ocasiones durante el siglo XIX y se mantuvo vigente hasta la dictadura de Primo de Rivera en 1926. La Segunda República trató de recuperarlo en 1936 pero los intentos fueron frustrados tras la Guerra Civil.

Muerto Francisco Franco, la Constitución Española de 1978, en su artículo 125, estableció que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

Pero pasaron 17 años hasta que se reguló definitivamente esta figura en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. El primer veredicto de un jurado popular llegaría un año más tarde, en 1996, cuando la Audiencia Provincial de Palencia condenó a un hombre que había matado a su hermano.

Desde entonces, ha habido algunos juicios famosos llevados por un jurado popular, si bien los que más han saltado a la esfera mediática han sido los relativos a homicidios, como el de Diana Quer, cuyo asesino (José Enrique Abuín, alias 'El Chicle') fue declarado culpable. De la misma forma, fue condenada Ana Julia Quezada por asesinar al niño Gabriel. También varios políticos han sido juzgados en el pasado por jurado popular, como el expresidente valenciano Francisco Camps y el ex secretario del PP de Valencia Ricardo Costa, que fueron absueltos.

Así, van ya casi 30 años de participación ciudadana en el sistema judicial y que, en este caso, podría determinar el futuro, por primera vez, de la esposa de un presidente del Gobierno.