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¿Habrá juicio? ¿Puede ser por jurado popular?: preguntas y respuestas sobre el nuevo horizonte del caso Begoña Gómez

  • La causa contra la esposa del presidente sigue avanzando, ahora con la posibilidad de que sea juzgada por jurado popular
  • Está siendo investigada por un presunto delito de malversación por la contratación de su asesora en la Moncloa
Preguntas y respuestas sobre la propuesta de juzgar a Begoña Gómez con un jurado popular
Preguntas y respuestas sobre la propuesta de juzgar a Begoña Gómez con un jurado popular EFE/Juan Carlos Hidalgo
IRENE FEDRIANI

La causa judicial abierta contra la esposa del presidente, Begoña Gómez, sigue avanzando, ahora con la posibilidad de que se siente en el banquillo de los acusados ante un jurado popular por un presunto delito de malversación de caudales públicos en la contratación de su asesora en la Moncloa.

Así lo comunicó esta semana el juez Juan Carlos Peinado, que también prevé esta opción para los otros dos imputados, su asesora Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre. Una decisión que ha pillado por sorpresa en la Moncloa y que ha supuesto un aluvión de críticas por parte del PP.

Esta investigación nació en abril de 2024 por la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias, que acusaba a Gómez de haberse valido de su condición de esposa del presidente del Gobierno para recomendar a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas.

A partir de ese momento, el juez fue abriendo nuevas ramas de investigación por presuntas irregularidades en el registro de un software de una cátedra de la UCM que dirigía Gómez, en el rescate de Air Europa –ya desestimada por los informes de la Guardia Civil– o en la contratación de la asesora. En total, le imputó cinco delitos: malversación, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, intrusismo y apropiación indebida.

Estas son algunas de las preguntas y respuestas sobre el escenario judicial que se abre a partir de ahora:

¿Qué implica el auto del juez Peinado?

El magistrado emitió el martes el auto en el que transformaba esta causa para que sea juzgada por jurado popular, en el caso de que los procesados lleguen a sentarse en el banquillo de los acusados. Optar por esta vía supone que, de acuerdo a la ley del Tribunal del Jurado, los tres investigados tengan que ser citados por el magistrado para concretar su imputación.

En este caso, las partes han sido llamadas para el próximo sábado a las 18.00 horas para que trasladen sus argumentos sobre los pasos a seguir o pedir que se practiquen nuevas diligencias. El primero a quien el juez oirá será al Ministerio fiscal. Después, a las acusaciones personadas (Manos Limpias, Hazte Oír y Iustitia Europa). Por último, intervendrán los abogados de Gómez, Álvarez y Martín, que podrán solicitar el sobreseimiento de la causa.

¿Puede citar un sábado?

Al optar Peinado por un tribunal popular, la ley establece un plazo de cinco días para que se cite a los investigados. Dado que emitió el auto el martes, este 27 de septiembre cumple con el límite temporal legal. Además, aunque no es habitual citar en fin de semana, fuentes jurídicas han indicado a EFE que ese día el juez tiene guardia de juicios rápidos y ha previsto ese trámite, que en principio es ágil, cuando termine esas vistas.

No es la primera vez que las citaciones de Peinado caen en fechas así. A lo largo de esta causa, ha intentado convocar declaraciones de testigos e investigados en fin de semana e incluso interrogó el pasado Miércoles Santo al ministro de Justicia, Félix Bolaños. La elección de un sábado sirve, además, para evitar que la vista coincida con otras citaciones que puedan tener los letrados.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Oídas las partes, el juez de instrucción decidirá la continuación del procedimiento o el sobreseimiento. En caso de seguir adelante, defensas y acusaciones tendrán cinco días para presentar un escrito en el que pedirán que se abra o no el juicio oral junto a sus conclusiones sobre los hechos investigados, posibles datos que constituyan atenuantes o agravantes del delito y las penas que quieren solicitar.

Posteriormente, se celebrará lo antes posible una audiencia preliminar para escuchar otra vez a las partes, que tendrán una nueva oportunidad para pedir más diligencias, aunque el juez tendrá que denegar las que no considere estrictamente necesarias o imprescindibles.

Para que se celebre el juicio, el juez Peinado tendrá que dictar su apertura en un plazo máximo de tres días, tras lo cual las partes se presentarán ante el presidente del Tribunal del Jurado, que será designado por la Audiencia Provincial para dirigir el procedimiento y fijar la fecha.

¿La decisión es definitiva? ¿Pueden recurrir las partes?

El procedimiento es, de momento, una propuesta del juez instructor contra la que cabe recurso de las defensas y las acusaciones. Para hacerlo, tendrían que acudir a una instancia superior, que en este caso es la Audiencia Provincial de Madrid. También podrán apelar otras decisiones como el auto de apertura de juicio oral o el procedimiento si consideran que los delitos no son competencia del jurado.

¿Seguirá abierta la investigación? ¿Habrá juicio?

Dado que aún no se ha enviado al banquillo a ninguno de los imputados, la investigación continua por el momento abierta oficialmente, por lo que las partes personadas aún pueden solicitar nuevas diligencias y actuaciones. Pero, de no ser autorizadas por el juez, se acordaría el final de la fase de instrucción y se darían los siguientes pasos para abrir juicio oral.

No obstante, quedan varios recursos contra diligencias de este caso pendientes de respuesta, como la petición de Peinado de acceder a todos los correos enviados por Begoña Gómez desde su dirección de la Moncloa en los últimos siete años.

A su vez, la causa principal –abierta por presunta corrupción en los negocios, tráfico de influencias, intrusismo y apropiación indebida– sigue en curso y hay que esperar a que la Audiencia de Madrid se pronuncie sobre los diversos recursos que se han ido presentando los últimos meses. Según fuentes jurídicas a Europa Press, en total tiene ocho recursos pendientes de resolver relativos a esta causa y seis de ellos ya están en trámite.

Comenzará la semana que viene su deliberación y se podría alargar hasta el 6 de octubre. Tendrá que decidir, por ejemplo, si avala o rechaza la imputación de los tres investigados en esta pieza o la apertura de esta pieza separada.

¿Por qué podría ser por jurado popular?

El juez Peinado acordó el pasado 18 de agosto juzgar a Begoña Gómez por malversación, uno de los delitos que, por ley, deben ser juzgados por un jurado compuesto por ciudadanos. Es más habitual ver este tipo de juicio en casos de homicidio, amenazas o de la omisión del deber de socorro, pero también se pueden aplicar con otros delitos como el de cohecho o el de tráfico de influencias.

Por ello, el magistrado ha incoado el procedimiento para que lo juzgue un jurado popular, "previa valoración de su verosimilitud", como determina la ley. Por el momento, solo se ha pronunciado sobre la pieza separada de malversación y no ha adoptado ninguna decisión adicional en la causa principal, en la que investiga otros delitos que en principio no competerían a los jurados populares.

¿Qué requisitos se piden para ser del jurado popular?

Según la ley, el jurado estará compuesto por nueve ciudadanos elegidos por sorteo 30 días antes del juicio y sin causas de incompatibilidad, a los que se sumarán dos suplentes y el magistrado que preside el tribunal. Las partes podrán recusar a algunos de los seleccionados, que serán los encargados de emitir el veredicto y proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado, todo ello siguiendo los principios de independencia y responsabilidad.

Los elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia.