Claves de la sentencia del Supremo para los interinos: ¿quiénes pueden obtener la fijeza? ¿habrá indemnizaciones?
- El tribunal no niega el abuso de temporalidad, pero rechaza la fijeza automática como solución
- Solo podrán consolidar una plaza fija quienes hayan aprobado previamente una oposición
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto al abuso de la temporalidad en la Administración Pública: solo pueden consolidar una plaza fija quiénes hayan aprobado una oposición. Lo hace en una sentencia, fechada el pasado 11 de mayo pero publicada este martes, en la que se dirime el caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que estaba en esa circunstancia.
La decisión llega tan solo un mes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea diera un toque a nuestro país por no compensar ni castigar con contundencia el abuso de temporalidad en las administraciones públicas. El fallo europeo, conocido como asunto Obadal, respondía, a su vez, una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios de tres trabajadores de empresas públicas que acumulaban entre 25 y 30 años con contratos temporales sucesivos.
La nueva sentencia del Supremo, sin embargo, abre nuevas incógnitas: ¿habrá derecho a indemnizaciones? ¿será sancionada la Administración Pública? He aquí las principales claves:
¿Se hará fijos a todos los interinos?
No. En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se insiste en que hacer fijos de forma general a interinos "sin superar un procedimiento de acceso al empleo público" va en contra de la Constitución y de los principios de igualdad de acceso al empleo público. Ahora bien, introduce un matiz: abre la puerta a que haya una conversión a fijo de aquellos que han aprobado una oposición, pero se hayan quedado sin plaza "si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad".
"No resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión", reza la sentencia.
El fallo, sin embargo, dejaría fuera, en principio, a "las convocatoria de acceso a empleo temporal", pero no queda claro si se incluyen otras pruebas como los concursos o proceso de méritos.
¿Podría haber indemnizaciones?
Sí, en algunos casos. Para aquellos en los que no sea posible la conversión a fijeza, el Tribunal Supremo apunta a dos tipos de sanciones en casos de abuso de la temporalidad.
Una es la “extintiva” por el fin de contrato, cuya cuantía se fijaría teniendo en cuenta el salario del trabajador y la causa. Según la sentencia, podrían ser de 20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad cuando se acaba el contrato y un fijo ocupa el puesto. Pero otras fuentes, apuntan a que, en función del caso, se podría llegar hasta 33 días.
La otra es la “compensatoria del abuso” por los prejuicios sufridos y sería independiente de la anterior. Esta es más compleja pues para determinar su importe, indica el alto tribunal, se deberá diferenciar entre daños materiales y morales, teniendo en en cuenta las funciones de la persona empleada, el número y duración de contratos, ventajas que se podrían haber reclamado o el "perjuicio" por la "incertidumbre" sufrida. Recuerda, no obstante, que las indemnizaciones deben ser proporcionadas.
Sobre esta especifica que el trabajador que se "jubile, dimita o decida voluntariamente no participar en el proceso selectivo", también tiene derecho a que "se sancione el abuso en la temporalidad".
A parte de las indemnizaciones, el fallo menciona la posibilidad de una "sanción" administrativa impuesta por la autoridad laboral" a la Administración para disuadir del abuso de la temporalidad. Un supuesto que han apoyado desde los sindicados CCOO y CSIF. En sendos comunicados, instan a "sanciones ejemplares" para los responsables de las administraciones que incumplan.
¿Puede haber más cambios?
La sentencia tiene gran relevancia — ha explicado Pedro Feced, el abogado de la denunciante que se menciona en la sentencia—, ya que "a partir de ahora, los tribunales inferiores, el Tribunal Superior de Justicia, Tribunales de Instancia Social, tienen que cumplir lo que ha dicho en la sentencia el Tribunal Supremo".
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía tiene que pronunciarse sobre más denuncias, lo que —según los expertos— puede seguir cambiando el futuro de los interinos.
Además, el foco también se trasladaría ahora a qué pasará con las personas que no tengan aprobado el proceso de oposición porque este no se hubiera convocado, la determinación de las cuantías en las indemnizaciones, las sanciones a las Administraciones, los años de trabajo o número de contratos a partir de los cuales se considera abuso (algunas fuentes, apuntan a a partir de los dos o tres años) u otras formas de reparar a los trabajadores.
¿Qué dice el Gobierno?
Para el Gobierno, la nueva sentencia ratifica la imposibilidad de hacer fijos a todos los trabajadores públicos que encadenen contratos temporales si no han aprobado oposición, ya que vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad, según han expresado fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a EFE.
También ponen el foco en las comunidades autónomas, con las que el ministerio ha creado un grupo de trabajo sobre este asunto. Defienden que albergan tasas de eventualidad del 40%, frente a las de la Administración General del Estado, que tendría un 4,7% de sus trabajadores con contrato temporal.
Las mismas fuentes señalan a la agencia, que tras la aprobación de la ley para reducir esta problemática, las tasa de temporalidad ha pasado del 39% en 2023 al 32,7 % en la actualidad y que se han estabilizado casi 420.000 plazas en España, una cifra superior a las 300.000 comprometidas con la Comisión Europea.