El Supremo sentencia que los interinos solo se convertirán en fijos si han superado una oposición
- Los aprobados sin plaza que encadenen contratos temporales podrán convertirse en fijos
Los interinos que hayan aprobado un proceso selectivo pero se hayan quedado sin plaza, si posteriormente encadenan contratos temporales, sí podrán convertirse en fijos en la Administración Pública. Así lo ha fallado el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, que establece así criterio por el abuso de temporalidad del Estado.
El Alto Tribunal determina que quienes no hayan superado un procedimiento de acceso al empleo público "sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad" no pueden adquirir la condición de fijos como consecuencia del abuso en la temporalidad "porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público". Además, "se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".
Para reparar el abuso de temporalidad (el uso de contratos temporales para cubrir funciones permanentes en lugar de convocar plazas fijas) y garantizar la eficacia del acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, considera que debe abonarse una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Toque de atención de Europa
La Unión Europea ha amonestado a España por el abuso de la temporalidad de los trabajadores en el sector público. Así, dos sentencias del TJUE emitidas en febrero y julio de 2024 dictaminaban que el país no cuenta con medidas efectivas para sancionar la concatenación abusiva de contratos temporales con la Administración pública.
Para aclarar criterio jurídico sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo recurrió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó, a partir de marzo de 2016, un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid.
El juzgado de primera instacia declinó convertirla en fija y optó por declararla indefinida no fija, una calificación que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades una vez extinguida la relación laboral.
Los indenidos no fijos, rechazados por UE
La causa llegó al Supremo, que lo remitió a Luxemburgo. En abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encandenado contratos temporales con la administración no es una medida suficiente para sancionar dichos abusos porque "supone mantenr una relación laboral temporal" y la situación de "precariedad" del trabajador.
La corte europea determinaba que esta decisión "no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos".
El Gobierno consideró esta sentencia del TJUE como "meramente aclaratoria" y en un comunicado defendieron que el fallo "no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público". En abril de este año, cifró la temporalidad en el empleo público en el 32,7% y destacó que había disminuido seis puntos desde 2023.
El sindicato mayoritario de funcionarios CSIF aseguró que, al menos, 125.000 personas continúan en abuso de temporalidad, dado que el 23% de las plazas ofertadas a estabilización aún no han sido cubiertas.