El Supremo determina que el permiso para ausentarse por motivos familiares debe pagarse
- El Alto Tribunal establece una retribución de un límite de 4 días al año de salario aunque no lo incluya el convenio colectivo
- La sentencia recuerda que este permiso deriva de una directiva europea para favorecer la conciliación
Ausentarse del trabajo por un imprevisto familiar que requiera nuestra presencia no se descontará de la nómina. Así ha fallado el Tribunal Supremo, que establece que en caso de ejercer este permiso por causa de fuerza mayor debe ser retribuido por las horas de ausencia con un límite equivalente a cuatro días de trabajo al año.
El Supremo ha determinado que este permiso debe ser retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario que así lo establezca "de forma expresa el convenio colectivo" o acuerdo de empresa aplicable. Esto no impide que la representación de los trabajadores pueda concretar como su contenido y alcance en la negociación colectiva.
En esa sentencia del 17 de abril, que se acaba de conocer, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado contra un fallo de febrero de 2024 de la Audiencia Nacional sobre un conflicto colectivo en la compañia Unisono, que iniciaron la Confederación Intersindical Galega, CGT y USO y al que se adhirieron CCOO, UGT, TUSI y CSIF.
Directiva europea
Este permiso, aclara la sentencia, procede de la transposición de una directiva europea sobre la conciliación entre la vida familiar y la profesional de los progenitores y los cuidadores.
Su objetivo es incorporar mecanismos que permitan adaptar las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante medidas que fomenten la corresponsabilidad.
El texto destaca que, en una sociedad como la actual, "en la que es notorio e indiscutible que el colectivo de mujeres trabajadoras sigue siendo el que tradicionalmente asume en mayor medida los cuidados y atención familiares" es necesario "promover y no desincentivar su utilización".
Se trata, por tanto, de un mecanismo "para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras, con una mayor implicación de los hombres en la asunción de responsabilidades familiares que mayoritariamente descansan sobre las mujeres".