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Elecciones Castilla y León: Qué pasa si no puedes acudir a la mesa electoral, multas y sanciones

  • Casi dos millones de castellanos y leoneses, citados a votar en 4.470 mesas electorales
  • Si es elegido presidente, vocal o sustituto de una mesa, no acudir puede tener consecuencias legales
Fotografía de una urna con sobres de votación
Qué pasa si no puedes acudir a la mesa electoral: multas y sanciones EFE/ Orlando Barría

España afrontará su tercer proceso electoral en sólo tres meses el próximo 15 de marzo, con los comicios autonómicos de Castilla y León, tras los de Extremadura y Aragón. Casi dos millones de ciudadanos están llamados a las urnas a mediados de marzo. Para ellos, se instalarán 4.470 mesas de votación.

Cada una de esas mesas electorales tendrá un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo a partir del 14 de febrero. Si le toca ocupar uno de estos puestos o el de suplente y no puede acudir, es importante presentar la correspondiente alegación. Porque no presentarse sin causa justificada es un delito electoral y puede acarrear una sanción.

¿Quién puede ser elegido?

Los ayuntamientos son los encargados de realizar el sorteo que elige a los integrantes de las mesas, que habrán de controlar el desarrollo de las votaciones y realizar el recuento y escrutinio.

Esos puestos no puede ocuparlos cualquier persona. El presidente de la mesa deberá tener el título de Bachiller o FP de segundo grado. Los vocales sólo necesitan saber leer y escribir. Todos ellos tendrán que ser menores de 70 años. Aunque quienes tengan entre 65 y 70 pueden renunciar voluntariamente.

Los menores de 65, en caso de que no puedan acudir o presenten algunas de las causas que les permiten eximirse, deberán presentar las correspondientes alegaciones ante la Junta Electoral.

También podrán librarse quienes presenten una discapacidad, los pensionistas con incapacidad permanente absoluta, si están en situación de baja laboral y las embarazadas a partir del sexto mes de gestación. Además, se consideran eximentes familiares estar en el periodo de lactancia, cuidar de un menor de catorce años o personas con discapacidad.

Entre las causas profesionales para evitar formar parte de una mesa electoral, está la de prestar servicios a la comunidad durante la jornada electoral, como el personal sanitario o de extinción de incendios o los directores y jefes de informativos de medios de comunicación que deban trabajar ese día.

Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que resulten elegidos, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. Y en todo caso, una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día siguiente.

No presentarse es un delito electoral tiene sanción

El artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral regula los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales.

El presidente y los vocales de las mesas, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada sus obligaciones como tal, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.