El temporal deja daños materiales por todo el país: ¿qué cubre el seguro?, ¿cómo puedo reclamar?
- Es imprescindible guardar todos los enseres y mobiliario afectado y hacer fotografías
- La ley establece un plazo máximo de siete días para avisar a la compañía de seguros
El fuerte temporal que está golpeando con dureza a España, con Andalucía como la comunidad más afectada, está provocando importantes daños materiales en infraestructuras, pero también en viviendas, vehículos y negocios. A la espera de que el Gobierno declare estas áreas como Zonas Afectadas Gravemente por una Emergencia de Protección Civil, los ciudadanos puede reclamar por los daños ante la compañía de seguros.
Es imprescindible guardar todos los enseres y parte del mobiliario que se haya roto o deteriorado hasta que llegue el perito, advierten los expertos consultados. Y, si es perecedero, hacer fotografías para poder acreditar que existía antes del siniestro.
Estas son las principales claves:
¿A quién reclamar?
En España, cuando se trata de fenómenos atmosféricos "extraordinarios", la entidad encargada de ofrecer una indemnización por los daños es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Para ello, es necesario que el Gobierno efectúe la declaración de emergencia, algo que ya ha avanzado que hará; y tener contratada una póliza, con cualquier entidad aseguradora, en las categorías de seguro de vida, bienes o accidentes y estar al corriente de pago de la misma.
También se podrá pedir compensación a la aseguradora privada, en caso de tener la cobertura de fenómenos atmosféricos, que se hará cargo de aquellos daños directos de la lluvia.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomiendan que, cuando se sufra un siniestro de este tipo, el afectado comunique el daño tanto a su compañía aseguradora como al Consorcio, y que lo haga lo antes posible.
¿Qué daños cubre el seguro del Consorcio?
Estos "riesgos extraordinarios" incluyen fenómenos naturales, hechos violentos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad. En concreto, el seguro del Consorcio cubre los daños causados por:
- Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
- Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿Qué no está incluido?
Se quedan fuera de los "riesgos extraordinario" los daños causados por un apagón, lluvia directa sobre el riesgo asegurado, vientos no extraordinarios, granizo, nieve, goteras, rotura de presas o alcantarillas, entre otros. Estos pueden estar cubierto por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo y, en este caso, será la compañía aseguradora privada quien se hará cargo.
En el caso de los vehículos, por norma general, los seguros conocidos como "a todo riesgo" cubren este tipo de incidencias; también es posible que tengan cubiertas las lunas, ya que son uno de los elementos que suelen verse afectados cuando hay tormenta o granizo.
En el caso de los seguros de hogar, en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón, o un corte de suministro.
¿Cómo reclamar?
El primer paso es avisar a la compañía de seguros lo antes posible para no perder el derecho a indemnización. A su vez, se puede llamar al Consorcio a través del teléfono 900 222 665 (de lunes a viernes, de 9.00 a 18.00 horas) o rellenar el formulario en la web.
Legálitas recuerda que es importante aportar todas las pruebas posibles del suceso. Por ejemplo, fotos y vídeos de cada daño (paredes, suelos, muebles, electrodomésticos, etc.), hacer un listado de lo que se ha estropeado y un valor aproximado de cada cosa y también guardar las facturas o tickets de gastos urgentes (alojamiento, limpieza, reparaciones provisionales).
A su vez, desde la OCU recomiendan recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, vídeos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y buscar testigos.
¿Qué plazo existe?
La ley establece un plazo máximo de siete días para avisar a la compañía de seguros de lo sucedido para así no perder el derecho a la indemnización.
¿Cuál será la indemnización?
Una vez notificado el daño, el perito del Consorcio o del seguro visitará el lugar de los hechos y preparará un informe técnico. Una vez evaluado, el Consorcio o la aseguradora determinarán el importe de la indemnización en función de lo que cubre la póliza. El pago suele hacerse por transferencia.
La OCU lamenta que, en muchos casos, a pesar de que los riesgos están cubiertos, las aseguradoras retrasan o dificultan el pago de las indemnizaciones. Si esto ocurre, la organización anima a los consumidores a reclamar formalmente ante posibles incumplimientos contractuales.
¿Y si no estoy de acuerdo?
"Si no se está de acuerdo con el informe pericial e infravaloran daños, es posible pedir un perito independiente para una segunda valoración e incluso reclamar por escrito", recalca la compañía jurídica.
La Asociación Española de Consumidores ha habilitado un canal para que los afectados puedan llevar a cabo sus consultas o posibles reclamaciones, en el correo electrónico consultas@consumoenpositivo.es, desde el que asesorarán en primer lugar sobre coberturas existentes en las pólizas. También ha ofrecido sus abogados para realizar una reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la propia compañía aseguradora.