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La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif por el accidente de Angrois

  • La sala ha confirmado la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló hace 13 años
  • Ambos fueron condenados por imprudencia profesional grave por 79 delitos de homicidio
Sentencia firme sobre el accidente ferroviario de Angrois: absuelve al director de seguridad de Adif y mantiene la condena del maquinista
RTVE.es/AGENCIAS

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif en la causa por el accidente de Angrois, que dejó ochenta muertos y 144 heridos, una decisión que cuenta con el voto particular de una magistrada, según la sentencia que se ha notificado a las partes este viernes.

Este mismo tribunal ha confirmado por unanimidad la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de A Grandeira el 24 de julio de 2013, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.

El maquinista, Francisco Garzón, y el exresponsable de Adif, Andrés Cortabitarte, fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel en la causa por el accidente por 79 delitos de homicidio —la jueza contabiliza un fallecido menos, ya que la muerte se produjo tiempo después— y por 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.

Garzón fue condenado por el exceso de velocidad con el que llegó a la curva de A Grandeira, donde debía pasar de 200 a 80 kilómetros por hora; mientras que Cortabitarte lo fue por la ausencia de una evaluación de riesgos que habría llevado a recuperar el sistema máximo de seguridad en ese tramo, el 'ERTMS', el que frenaría el convoy en caso de error humano.

Con este fallo, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, Adif, su aseguradora (AGCS) y el exalto cargo de la entidad.

Sin responsabilidad penal

La Audiencia concluye que "no puede atribuirse responsabilidad penal" al exdirector de Seguridad, ya que "la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera".

De este modo, afirma que no se demostró que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad próxima a la certidumbre de haberse hecho la evaluación. "No se acreditó con la debida certidumbre que su ámbito funcional lo situase en una posición de garantía específica respecto al riesgo que se produjo y que determinó los resultados", apunta.

También asegura que Cortabitarte "no tuvo intervención ni capacidad de decisión" en aspectos clave como la modificación del proyecto original y el que finalmente se acometió, la dotación o no de 'ERTMS' en la línea o en el tramo concreto del descarrilamiento, la localización del punto de transición entre el 'ERTMS' y el 'Asfa' —sistema menos seguro—, ni la configuración del cuadro de velocidades máximas.

Una de las magistradas ha emitido su voto particular manifestando su discrepancia con la absolución, al considerar que “existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo”, destacando que en el tramo del accidente “el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista”.

La magistrada recuerda que el acusado firmó la certificación de seguridad el 7 de diciembre de 2011 "sin verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de seguridad" y que también autorizó la desconexión del 'ERTMS'.

Imprudencia temeraria

En cuanto al maquinista, el tribunal concluye que cometió una "imprudencia temeraria" al mantener una llamada telefónica "que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba", por lo que “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”.

La sala también se opone a tener en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y descarta el atenuante de confesión, porque reconoció "lo evidente", en su opinión, "tratando también de eludir su responsabilidad", y hace referencia a que omitió --en un primer momento-- la existencia de la llamada telefónica.

Por tanto, la Audiencia Provincial rechaza la solicitud del maquinista y de la aseguradora, de forma subsidiaria, de que se trate de una imprudencia leve, debido "a la gravedad de la infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta".

De este modo, la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y 10, a las personas que sufrieron lesiones.