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La filtración, la nota de prensa o el borrado del móvil: las claves de la sentencia del caso del fiscal general

  • El Supremo ve "indicios acreditados" de que fue García Ortiz, o alguien de su entorno, quien filtró el correo
  • Dos juezas han emitido un voto particular al considerar que la sentencia se basa en sospechas
El dimitido fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, durante el juicio contra él.
El dimitido fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, durante el juicio contra él. EFE/J.J. Guillén

Diecinueve días después de anunciar el fallo del caso de Álvaro García Ortiz, el Tribunal Supremo ha publicado la esperada sentencia. A través de 180 páginas, la Sala Segunda razona y afirma que hay "indicios acreditados" de que fue García Ortiz, o alguien de su entorno, quien filtró a la Cadena Ser el correo en el que en el que la defensa de Alberto González Amador, empresario y pareja de Isabel Díaz Ayuso, admitía la comisión de dos delitos fiscales.

Una actuación que, según el alto tribunal, fue de la mano de la nota de prensa que el 14 de marzo de 2024 emitió la Fiscalía para desmontar un bulo, difundido por el jefe de Gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez. En esa información falsa, se atribuía a la Fiscalía la oferta de un pacto de conformidad que había sido retirada posteriormente "por órdenes de arriba", en alusión a la Moncloa.

En el "cuadro probatorio" de la sentencia, que ha sido respaldada por cinco de los siete jueces que componen la Sala, señalan pruebas como la "urgencia" con la que reaccionó el fiscal general, la llamada de un periodista o el borrado que llevó a cabo sus dispositivos electrónicos, como pudo comprobar la Guardia Civil.

Estas son las claves que han llevado a "construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz:

Una sentencia que tiene en cuenta tanto la filtración como la nota de prensa

Según la sentencia, la divulgación del contenido del correo, en el que el abogado de González Amador proponía un pacto de conformidad, se materializó tanto por la filtración del correo como por la posterior publicación de la nota informativa.

Aunque el comunicado por sí solo no suponía la comisión de un delito, ambas acciones constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción, ya que la nota consolida y "oficializa" la filtración iniciada por el correo.

Además, el Supremo destaca que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados. Esto, continua, podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar. De este modo, recuerda que sobre García Ortiz pesaba "un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación".

Los argumentos y el "cuadro probatorio"

En cuanto a la filtración en sí misma, la sentencia considera que no existe una explicación alternativa, siendo la única plausible de que fuera García Ortiz quien filtró a la prensa el correo. Para ello, se basa en la "convergencia de los indicios acreditados" en la causa, como el acceso a la documentación, la cronología de las comunicaciones, el "borrado integral" de los dispositivos o el recelo de las subordinadas sobre la filtración.

Por ejemplo, la Sala destaca la "urgencia" de García Ortiz a la hora de recabar los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador una vez que El Mundo publicó en la noche del 13 de marzo que la propuesta de pacto venía del fiscal del caso, Julián Salto. Un extremo que también difundió Miguel Ángel Rodríguez, mano derecha de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

El Supremo, además, señala que ninguna otra persona distinta al letrado del novio de Ayuso, el fiscal Salto, la fiscal provincial de Madrid y el propio García Ortiz pudieron participar en la filtración.

Otro de los argumentos sobre los que sustentan la sentencia es el hecho de que el fiscal tuvo "al menos una comunicación" de cuatro segundos con un periodista de Cadena Ser, aparente "receptor de la filtración", el mismo día que se hizo público el correo. Pese a que la defensa alegó que no habían hablado y que la duración del contacto podía deberse a que saltara el contestador, para los jueces el dato sugiere que hubo "contactos ulteriores por otras vías telemáticas". En ese sentido, apuntan que otras llamadas reportadas por la compañía telefónica y que no fueron atendidas tenían una duración de cero segundos.

Por otro lado, para los magistrados la respuesta que García Ortiz dio a su subordinada, la fiscal Almudena Lastra, al ser preguntado por la filtración ("Eso ahora no importa") es un reconocimiento indirecto de su participación.

Respalda los registros de la UCO

A lo largo de la instrucción, una de las quejas por parte de la defensa fueron los registros que se llevaron a cabo por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) en los despachos de los investigados y el volcado de información de los dispositivos relativa a los ocho meses anteriores. Tanro la Abogacía como la Fiscalía presentaron recursos por vulneración de derechos fundamentales con el fin de lograr la nulidad de esa diligencia.

Sin embargo, el Supremo cree que a lo largo del juicio se ha demostrado que "no era factible una incautación selectiva" de la información en unas pocas horas. Explica la Sala que es habitual en estos casos proceder como se hizo: con el copiado de todo el dispostivi y para después efectuar "las labores necesarias para examinar exclusivamente el periodo acotado o los archivos útiles para la investigación".

El "concienzudo" borrado del móvil

Esto lleva, a su vez, a otro de los puntos más controvertidos en el juicio: el "concienzudo" borrado del móvil. La sentencia apunta a una "voluntaria y consciente eliminación" de datos que los magistrados enmarcan en "una genuina estrategia de defensa" y no en un mandato legal en materia de seguridad y de la protección de datos, como alegaba el ya exfiscal general. "No existe disposición" que le obligue "a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada" por razón de su cargo, incide el fallo.

De hecho, los jueces remarcan que "cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos" se lleva a cabo de manera integral y próxima a "una más que previsible exigencia de responsabilidades penales", resulta "lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”.

El testimonio de los periodistas

Otro de los ejes fundamentales para la investigación del caso ha sido el testimonio de los periodistas que informaron de los correos y sobre la investigación de González Amador. La defensa del fiscal general, de hecho, incidió en que había pruebas de que al menos una decena de periodistas ya sabían de las negociaciones entre la Fiscalía y el abogado del empresario días antes. El País, por ejemplo, expuso que sus redactores "trabajaban en confirmar" la información que ya circulaba por las redacciones "al menos 31 horas antes de la petición" de García Ortiz para acceder a los correos.

Pese a que la Sala dice no cuestionar la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, ha optado por no incluirlos en los hechos probados, al tiempo que ha señalado que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general.

Para el Supremo, se lesionan los derechos del imputado si dicha información divulgada por una autoridad "hace aparecer a una persona como culpable de un delito". Del mismo modo, incide en que "todos [los periodistas] parecieron ser conscientes de que el correo tenía un contenido que albergaba datos reservados, y adoptaron precauciones para su publicación, pese a poder ser una primicia y, seguro, una noticia de interés".

El voto particular, "discrepancia absoluta" con la sentencia

La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistradas, Susana Polo y Ana Ferrer, que muestran su "discrepancia absoluta" con la condena. A través de 53 páginas, las dos juezas sostienen que no hay "indicios suficientes" para condenar a Ortiz, sino meras sospechas, y que, por tanto, debería ser absuelto de los cargos.

Ambas señalan que el análisis de las pruebas enarboladas en la sentencia lo que permiten concluir es que "cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo", como ocurrió con otros documentos, como el expediente tributario y la denuncia. Asimismo, subrayan que "no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa'" del fiscal general, ni "su conocimiento y colaboración con terceros".

Tampoco ven delito en la difusión de la nota de prensa, porque el comunicado contenía datos ya revelados previamente y porque se desmintió una "acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía", que era "la única opción legal". "Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía", argumentan.

Por último, critican que no se cuente con los testimonios de los periodistas, de quienes defienden su credibilidad, y que tomen como prueba el de Lastra. "Lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior", añaden.

Censuran el uso de la filtración como prueba en el juicio de González Amador

El novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid está imputado por fraude fiscal, delito continuado contable y pertenencia a organización criminal. La jueza que acordó la apertura de juicio oral apreció "claros indicios" de que se había servido de "facturas falsas" para defraudar 350.951 euros a Hacienda entre 2020 y 2021.

González Amador, que se enfrenta a varios años de prisión por estos delitos, se ha querellado contra García Ortiz al considerar que vulneró sus derechos a la intimidad, a la presunción de inocencia y al derecho de defensa por una filtración que, a su juicio, se llevó a cabo por el mero hecho de ser la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

Aunque el Supremo reconoce que el mail no debió hacerse público, advierte de que la filtración y el resultado del juicio contra el fiscal general no debe servir ni para dar "la impresión" de que los jueces "no podrán resolver con profesionalidad y en derecho" ni para que sea utilizarlo como prueba en el proceso judicial contra González Amador.

"Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido. Y que, en consecuencia, saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio", expone la sentencia. "Si el proceso no se ajusta a las reglas de un juicio justo, allí deberá denunciarlo", agrega. De este modo, alejan la posibilidad de que el empresario madrileño trate de anular la causa abierta contra él o de que la acusación lo use en su contra.

¿Y ahora qué?

Las sentencias del Tribunal Supremo no son recurribles, pero existe la posibilidad de que García Ortiz presente un incidente de nulidad, un procedimiento excepcional para impugnar resoluciones judiciales firmes que rara vez prospera porque es el propio Supremo el que lo resuelve. No obstante, también podría presentar un recurso de amparo al Constitucional si considera que durante el proceso se vulneraron sus derechos fundamentales.

Tiene 30 días para ello, a partir de la publicación de la sentencia. De hecho, fuentes del entorno de García Ortiz transmiten tranquilidad. "Si quisiera presentar incidente de nulidad hay plazo", han apuntado.

Por lo pronto, Álvaro García Ortiz estudia solicitar la nulidad de su sentencia en el Tribunal Supremo y si acude al Constitucional. según han confirmado fuentes de su defensa a RTVE.es. "Tiene que estudiar la sentencia y preparar bien el escrito", han apuntado.

La defensa de García Ortiz se puede apoyar en la decisión de las dos magistradas que emitieron el voto discrepante, ya que concluyeron que la ponencia de la Sala Segunda implicaba "una vulneración del derecho a la presunción de inocencia". Además, creen que los magistrados apuntan a una culpabilidad "muy abierta" y que hay otras conclusiones alternativas que no se han tenido en cuenta a la hora de emitir el dictamen.