El voto particular de dos juezas dice que los indicios contra el fiscal son insuficientes: "Se desmintió una acusación falsa"
- Las juezas Polo y Ferrer creen que el fallo se basa en "meras sospechas": "Cualquier persona pudo filtrar el correo"
- Critican que los testimonios de los periodistas no se han "tenido en cuenta en ningún momento"
La sentencia que inhabilita a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado cuenta con el voto particular de dos juezas del Tribunal Supremo. Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer consideran que no hay "indicios suficientes" para condenar a Ortiz "sin dudas razonables" y hablan de "discrepancia absoluta" con la condena.
Polo y Ferrer, que son de corte progresista y ya avanzaron el pasado 20 de noviembre que emitirían el voto particular, sostienen que sus compañeros de tribunal se basan en "meras sospechas". Por ello, apuestan por absolver a García Ortiz al considerar que no hay "prueba alguna" de que fuese quien, de forma directa o a través de un tercero, filtrara a la prensa el correo en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales.
"El análisis racional de los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria, permite (...) concluir que cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo del día 2 de marzo de 2024, al igual como ocurrió con el expediente tributario y la denuncia, documentos que también fueron filtrados con anterioridad a que el fiscal general tuviera interés en el asunto", señalan. Aseguran que, con los indicios que la mayoría ha utilizado para condenar, "se podía alcanzar una conclusión alternativa perfectamente razonable".
"No se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero", argumentan.
No creen que afectara al derecho a la defensa
Estas juezas no ven delito en la difusión de la nota de prensa con la que la Fiscalía negó haber retirado una oferta de pacto a González Amador –como habían publicado varios medios de comunicación– porque el comunicado contenía datos ya revelados previamente y porque se desmintió una "acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía", que era "la única opción legal", ya que "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía".
Además, no consideran que se afectase al derecho de defensa de González Amador porque la nota de prensa aportó "información sintética, factual, exenta de cualquier aditamento valorativo" respecto a un proceso de conformidad que exige "ineludiblemente la aceptación de la condena".
Dan credibilidad a los periodistas
Por otro lado, los votos particulares dan total credibilidad a los testimonios de los periodistas. "Por su contundencia, por no incurrir en contradicciones y, en especial, porque cuentan con corroboraciones", escriben las magistradas, que también señalan que hubo decenas de personas con acceso a los correos, además de García Ortiz.
Sobre los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo antes de que le llegara al fiscal general a su bandeja de correo, expresan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad", pues ello, en su opinión, implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.
Las magistradas también critican que esos testimonios no se han "tenido en cuenta en ningún momento en la sentencia". En esta línea, afirman que "se trata de periodistas, todos ellos profesionales de dilatada trayectoria en medios periodísticos solventes", por lo que "ninguna razón concurre para entender mermada su credibilidad". "Lo que sería tanto como concluir que faltaron intencionadamente a la verdad", añaden.
De hecho, el voto incluye un relato de hechos probados alternativo que señala que García Ortiz desconocía los correos intercambiados entre el abogado de González Amador y el fiscal hasta la publicación al respecto en El Mundo, en la noche del 13 de marzo, cuando activó el mecanismo de dación en cuenta para averiguar los hechos reales, tras ser alertado sobre la difusión de información tergiversada acerca de la actuación de la Fiscalía por parte del jefe de gabinete de Díaz Ayuso.
En cuanto a la reacción de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que testificó que le preguntó en una llamada al fiscal general del Estado si había filtrado el correo, Polo y Ferrer apuntan que "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior". "Pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que, sostiene, recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte", argumentan.
Ambas explican que "lo cierto y verdad" es que Lastra mantuvo una "disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa". "La discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido", añaden.
Tampoco consideran un indicio probatorio el borrado del móvil del fiscal, que contaba con "cobertura" para eliminar "multitud de datos sensibles", algo justificado también al ser imputado por el riesgo de que esta información fuera difundida, y porque, además, no tenía obligación "de aportar pruebas de descargo". Creen que se vulnera su derecho a no inculparse y a no colaborar.