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El Supremo ve estafa en una falsa oferta de trabajo por ser este un bien de primera necesidad

  • Confirma la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario que simuló haber creado una cooperativa de transporte
  • Las personas a las que se les ofrecía empleo estaban en una situación muy precaria y con dificultad para encontrar trabajo

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Imagen del conductor de un medio de transporte
El condenado simuló en 2010 haber creado una cooperativa de transporte

La sala de lo penal del Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y en relación de concurso real con un delito de estafa, por lo que se le condenó a 18 meses de prisión -por el primero-, y de cinco años de prisión por el segundo.

El condenado simuló en 2010 haber creado una cooperativa de transporte, ofreciendo empleo a transportistas que lo necesitaban y "vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores". Tras una primera toma de contacto, concertaba una entrevista en la que aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa, pactando de forma verbal un sueldo o anticipo de unos 1.800 euros mensuales, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social, las cuales irían a cargo de la empresa.

Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Muchos de ellos desconocían que no eran trabajadores por cuenta ajena, además de no atender a las cuotas de la Seguridad Social, ya que el empresario nunca devolvió las aportaciones dinerarias iniciales. Asimismo, otros muchos sufrieron un perjuicio económico al tener que hacer frente a gastos como combustible o alquiler de vehículos.

Existían dos tipos de perjudicados: por una parte, aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa. Por otra, a los que solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa.

La sentencia admite que el trabajo es "un bien de primera necesidad"

El Supremo señala que hubo abuso y engaño de la situación de necesidad de los transportistas y de las personas con contrato laboral. La sentencia añade que los trabajadores estaban en una situación muy precaria, y la mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar. Muchos de ellos tenían edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.

La cooperativa fue creada "con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios", y, además, mediante engaño, puesto que el empresario les hizo creer que estaban firmando un contrato laboral, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban", incide el tribunal.

A la hora de aplicar la agravante de la estafa por la que se condena al empresario se entiende que esta afecta a "bienes primera necesidad", como es el trabajo, apunta la sentencia, que subraya que los hechos tuvieron lugar desde abril del año 2010 en adelante, en plena crisis económica, donde la necesidad de trabajar es mayor.

El texto también añade que resulta "totalmente admisible que hoy en día el trabajo es un bien de primera necesidad", más aún si se enmarca en un momento de crisis económica, como sucedió en este caso.