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El Supremo desestima el recurso de Ayuso contra la regulación del Bachillerato de la 'ley Celaá'

  • La presidenta madrileña recurrió el currículo educativo por considerar que agota sus competencias y por tener "carga ideológica"
  • Los magistrados señalan que en su decreto sobre las enseñanzas de bachillerato "ejerce cumplidamente su competencia"

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Imagen de archivo de estudiantes de bachillerato sentados en un aula preparados para hacer un examen
Imagen de archivo de estudiantes de bachillerato

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el anexo de la 'Ley Celaá' que regula la ordenación y las enseñanzas mínimas en Bachillerato, en el marco de la nueva Ley educativa estatal (LOMLOE).

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la alegación del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso relativa a que el anexo del Real Decreto impugnado agota o completa la regulación, sin dejarle un margen para que pueda ejercer sus competencias de complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado.

Díaz Ayuso también recurrió el currículo educativo por considerar que "conlleva una gran carga ideológica" y "deja de lado" aspectos que la Comunidad de Madrid (CAM) considera "esenciales".

Pero en su sentencia, los magistrados consideran que "la CAM mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad,  que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 citado por la Abogacía del Estado, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo de Bachillerato".

En su decreto "ejerce cumplidamente su competencia"

La Sala señala que en los ejemplos que selecciona en su recurso "podría habernos ilustrado en qué medida no habría podido complementar la norma estatal y lo cierto es que en el preámbulo de su decreto expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación".

Añade que la Comunidad de Madrid advierte en su recurso que lo abultado del anexo lleva a que su iniciativa probatoria se ciña a que se tenga por reproducido el expediente administrativo y a hacer un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada.

"Ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores", explica la Sala.

Por tanto, añade, "lejos de asumir tal carga,  lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación".

Sobre los "sesgos ideologizantes" en las materias de Historia

Asimismo, el Supremo hace alusión a lo que "parece atisbarse" como otro de los motivos de impugnaciones, además de la presunta invasión de su ámbito competencial, esto es,  los supuestos "sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello como 'Historia de España' e 'Historia del Mundo Contemporáneo'".

No obstante, señala que, "de ser cierta esa suposición, y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no solo silencia que no haya podido completarlas, sino además reorientarlas hacia planteamientos neutrales". "Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habría tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia", le apunta.

En este sentido, explica que la CAM "interesó –y se aceptó– que se completase ese expediente para unir las observaciones de la Real Academia de la Historia y las alegaciones que en el trámite de información pública aportaron algunos colegios profesionales", si bien el TS afea que dichas alegaciones "no han merecido consideración alguna de la actora,  ni en la demanda ni en conclusiones".

Por último, desecha el argumento del Ejecutivo madrileño de que se ha incumplido el trámite de "previa consulta" a las comunidades autónomas, al determinar que "no se prevé revestida de las formalidades propias de un trámite procedimental específico".