Enlaces accesibilidad

El Tribunal Superior de Barcelona eleva una indemnización a más de 33 días por año trabajado

  • La empresa tendrá que pagar a la trabajadora 4.435 euros porque recibió una compensación "insignificante"
  • Fue despedida, no pudo cobrar el paro, ni formar parte de un ERTE por fuerza mayor

Por
Jueza dictando sentencia en el interior de un juzgado
Jueza dictando sentencia en el interior de un juzgado

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona eleva una indemnización por despido a más de 33 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España. La sentencia avala el despido, pero detecta un perjuicio para la trabajadora y considera el importe "insignificante".

En una sentencia fechada el 30 de enero, la sala de lo civil ha estimado en parte el recurso de una empleada contra un fallo del juzgado de lo social nº 6 de Barcelona.

La trabajadora se incorporó a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario mensual bruto de 25.000 euros (68.49 euros/día), con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados.

En marzo de 2020,la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.

No compensa la pérdida del trabajo

Aunque el TSJ respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, "que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante", y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.

Los magistrados se basan en el "cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea".

La sentencia detecta "un excesivo ejercicio del derecho a despedir", porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, "lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo".

El fallo no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante. La empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo por falta de cotizaciones, pero dicha carencia "no es directamente imputable a la empresa", explica, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo en los últimos seis años para acceder a la prestación contributiva de desempleo.

Sin daños morales

En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables.

Pese a todo, concluye el tribunal, "es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor".

Por todo ello, el tribunal condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados.