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La Justicia europea acaba con la opción de Junqueras de entrar en la Eurocámara

  • El TJUE desestima en última instancia el recurso que interpuso contra el Parlamento por negarle el escaño en enero de 2020

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El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene en la reunión del consell nacional de los republicanos, en Barcelona.
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene en la reunión del consell nacional de los republicanos, en Barcelona.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha acabado este jueves definitivamente con las opciones del presidente de ERC, Oriol Junqueras, de acceder a un escaño como eurodiputado, al desestimar en última instancia el recurso que interpuso contra la Eurocámara por negárselo en enero de 2020.

La Justicia europea avala así la primera decisión del Tribunal General de la UE, que ya consideró inadmisible un primer recurso de Junqueras en diciembre de 2020 al concluir que el entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, no hizo más que transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.

Los jueces del TJUE han desestimado el recurso al considerar que "la expiración del mandato de diputado europeo como consecuencia de una condena penal, constituye efectivamente un caso de anulación de mandato". Además, han señalado que "el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el Derecho nacional" y han subrayado que "en contra" de lo que sostiene Junqueras "este procedimiento no se refiere únicamente a las normas de votación y de atribución de los mandatos, sino también a las normas relativas a la elegibilidad de los miembros del Parlamento".

"De ello se deduce que la inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato del Sr. Junqueras i Vies en aplicación de la Ley electoral española forma efectivamente parte del «procedimiento electoral» regido por el Derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento", ha apuntado el TJUE.

Eurodiputado entre julio de 2019 y enero de 2020

El caso se remonta a la sentencia que el Tribunal de Justicia de la UE dictó el 19 de diciembre de 2019, diciendo que Junqueras tenía inmunidad como eurodiputado desde la proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, sin necesidad de tener que cumplir otros formalismos como el de jurar o prometer la Constitución española.

No obstante, tras esa sentencia, la Junta Electoral Central declaró el 3 de enero de 2020 que Junqueras no podía ejercer como eurodiputado porque el Tribunal Supremo le había condenado previamente a trece años de prisión e inhabilitación por la causa del procés y que su escaño, por tanto, debía quedar vacante.

Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo y aceptada el Parlamento Europeo en la primera sesión plenaria tras la sentencia del TJUE, reconociendo que Junqueras había sido eurodiputado entre el 2 de julio de 2019 -el primer día de la actual legislatura- y el 3 de enero de 2020, el día en que la JEC confirmó su inelegibilidad.

Junqueras recurrió la decisión

El exvicepresidente catalán -que nunca ha llegado a ejercer en esta legislatura- recurrió la decisión de la Eurocámara ante el Tribunal General de la UE, pero la Justicia europea declaró inadmisible el recurso, alegando que el Parlamento Europeo carece de competencias para negarse a tomar nota de las decisiones de las autoridades españolas.

Junqueras interpuso un recurso de casación contra el auto del TGUE ante la instancia superior, el TJUE, del que ahora se dicta sentencia.